Resolución 437/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

Bs. As., 30/9/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9704, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 02/06/05 BAGSA efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en las localidades de GUAMINÍ y LAGUNA ALSINA, Partido de GUAMINÍ, Provincia de BUENOS AIRES, conforme los términos de las Resoluciones ENRG Nº 10/93 y 35/93. En dicha oportunidad acompañó los anexos documentales integrados por los requisitos exigidos por tales Resoluciones.

Que en lo atinente a los aspectos legales de la presente Autorización, corresponde analizar en primer lugar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad --contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia-- del que es titular en el caso de marras por encontrarse, la localidad de FERRÉ, dentro de su zona licenciada.

Que en tal orden de ideas, es de resaltar que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo --Anexo I del Decreto 1738/92-y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.

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Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes jurisprudenciales dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede --entre otros supuestos-- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/GD Nº 4867 del 22/07/05 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras de distribución de Gas Licuado de Petróleo en las Localidades de GUAMINÍ y LAGUNA ALSINA, Partido de GUAMINÍ, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que opere y mantenga como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con Gas Licuado de Petróleo a las Localidades de GUAMINÍ y LAGUNA ALSINA, Partido de GUAMINÍ, Provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos conferidos en los Planos Nº BAG-GT-008-PL-Pr/04, Versión 02 y BAG-GT007-PL-Pr/04, Versión 00., siempre que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total y parcial.

ARTICULO 3º

BUENOS AIRES GAS S.A. deberá abstenerse de trasladar a los vecinos contribuyentes de la obra cualquier eventual incremento resultante de la existencia de variaciones en el monto de la obra, hasta tanto se haya acreditado, en forma fehaciente ante esta Autoridad Regulatoria, el cumplimiento de los extremos...

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