Resolución 130/2013

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0075870/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 2.085 del 7 de diciembre de 2011 y 2.107 del 1 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero en las cuales el ESTADO NACIONAL tenga participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Que en dicho artículo se establece que el objeto de los fideicomisos y el destino de los préstamos y/o aportes de capital a efectuar será la ejecución y/o financiación de proyectos de exploración, explotación, industrialización o comercialización de hidrocarburos.

Que, por su parte la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA declara en su Artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable, de las provincias y regiones.

Que la continua expansión económica trajo como consecuencia la necesidad de afrontar crecientes demandas energéticas en un sector estratégico como es el de los hidrocarburos.

Que los lineamientos de la nueva política energética implican utilizar los recursos hidrocarburíferos que posee el país al servicio de las necesidades del proceso de crecimiento.

Que en ese contexto y a efectos de proseguir con el desarrollo de la política energética nacional, se considera oportuno hacer uso de la facultad otorgada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creando para ello el “FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS”, el que será destinado a constituir un Fideicomiso de Administración, a través del cual se dará cumplimiento al objeto señalado en el Artículo 71 citado ut-supra.

Que el objeto del Fideicomiso de Administración mencionado tiene la finalidad de aplicar los fondos provenientes de los Bienes Fideicomitidos al otorgamiento de préstamos y/o realización de aportes de capital y/o adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y/o financiación de proyectos de exploración, explotación, industrialización o comercialización de hidrocarburos en relación a Empresas Hidrocarburíferas, en las cuales el ESTADO NACIONAL tenga participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos.

Que NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA es una empresa perteneciente al GRUPO BANCO NACION, creado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que se encuentra dedicada a la actividad fiduciaria y está inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos y en el Registro de Fiduciarios Financieros.

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer las relaciones contractuales entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su carácter de fiduciante y NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de fiduciario.

Que en atención a las prescripciones del Artículo 1° de la Ley Nº 24.441 y atento el objeto previsto en el Modelo de Contrato de Fideicomiso, resulta beneficiario el ESTADO NACIONAL, a través de este Ministerio.

Que a los fines de la ejecución del contrato, se constituirá un COMITE DE EJECUCION que impartirá instrucciones al fiduciario durante el plazo de vigencia del Fideicomiso de Administración y tendrá a cargo la toma de las decisiones y aprobaciones necesarias a la acción de aplicación de los fondos de la fiducia, que será ejecutada por el fiduciario, en su rol de fiduciario del fideicomiso, y no a título personal.

Que el COMITE DE EJECUCION estará integrado por miembros elegidos por el fiduciante.

Que en virtud de las prescripciones establecidas en el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Que las SECRETARIAS DE HACIENDA y DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Dispónese la creación del “FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS”, el que será destinado a constituir un Fideicomiso de Administración, en cuyo marco actuará el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como fiduciante y NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, como fiduciario, el cual se regirá por lo dispuesto por la presente resolución y/o las que en el futuro se dicten, en virtud de lo previsto por el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Art. 2°

— Dispónese que el Fideicomiso de Administración cuya constitución se dispone en el artículo precedente tendrá por objeto la aplicación de los fondos asignados al otorgamiento de préstamos y/o a la realización de aportes de capital y/o adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y/o financiación de proyectos de exploración, explotación, industrialización o comercialización de hidrocarburos en relación a Empresas Hidrocarburíferas en las cuales el ESTADO NACIONAL tenga participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, los que podrán aportarse en UNO (1) o varios desembolsos.

Art. 3°

— Desígnase al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como beneficiario del Fideicomiso de Administración previsto por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4°

— Apruébase el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El documento que se suscriba deberá ser sustancialmente acorde al que se aprueba por la presente medida.

Art. 5°

— Constitúyese el COMITE DE EJECUCION del “FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS”, el cual estará integrado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Don Hernán Gaspar LORENZINO, el señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Doctor Don Axel KICILLOF y el señor Secretario de Finanzas, Licenciado Don Adrián COSENTINO.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

CONTRATO DE FIDEICOMISO

DE ADMINISTRACION “FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS”

(A) El ESTADO NACIONAL A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, (en adelante, el “Fiduciante” o el “MECON” en forma indistinta) con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Doctor Don Hernán Gaspar LORENZINO, DNI Nº 22.598.613, en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, por una parte; y

(B) NACION FIDEICOMISOS S.A. (en adelante, el “Fiduciario” o “NFSA”), con domicilio en Avenida Santa Fe 2755, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirección de correo electrónico [•], inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el número 7, representada en este acto por los Sres. [•], DNI Nº [•], y [•], DNI Nº [•] en su carácter de apoderados, quienes firman al pie del presente, como lo acredita en la documentación exhibida en este acto.

Se deja aclarado que cuando el Contrato se refiera en forma conjunta al Fiduciante y al Fiduciario se los denominará las Partes, y a cada uno de ellos individualmente, la Parte.

CONSIDERANDO:

1) Que el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero en las cuales el ESTADO NACIONAL tenga participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas;

2) Que el objeto del o los fideicomiso/s y el destino de los préstamos y/o aportes de capital, debe ser la ejecución y/o financiación de proyectos de exploración, explotación, industrialización o comercialización de hidrocarburos, en relación a aquellas empresas hidrocarburíferas en las que el ESTADO NACIONAL posea participación accionaria y/o el ejercicio...

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