Resolucion Nº 445

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

RESOLUCION Nº 445

Mendoza, 5 de abril de 2013

Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación

Nº 79, 84, 88 y 93 del año 2009 y Nº 103/10 que regulan las transformaciones de la educación secundaria y la Ley Provincial de Educación Nº 6970/02 (Expediente Nº 1566-D-13-02369); y

CONSIDERANDO:

Que la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional (art. 75/22) establece como obligación de los Estados signatarios el preparar a los niños, niñas y adolescentes para una vida responsable en sociedad con espíritu de tolerancia, igualdad y paz; así como propiciar el desarrollo de su personalidad, de sus aptitudes mentales y físicas, además fomentar la asunción por parte de los jóvenes de una función constructiva de la sociedad (arts. 29 y 40.1);

Que la Constitución Nacional en su art. 14 asegura como derecho fundamental el derecho a la educación; derecho humano también contemplado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el art. 75 inc 22 de dicho cuerpo normativo (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - art 13; Declaración Universal de los Derechos Humanos -art 26; Convenios sobre los derechos del niño arts. 28 y 29);

Que conforme lo preceptuado en la Ley Nº 26.206 que reconoce el derecho a la educación de todos los adolescentes y jóvenes, establece la obligatoriedad del Nivel Secundario y determina que las instituciones deben garantizar las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes y sustituir los dispositivos y prácticas que naturalizan y producen procesos de selección y exclusión de la escuela y de los saberes relevantes;

Que de acuerdo con la Ley 26.061 la educación debe promover en los jóvenes la capacidad de definir su proyecto de vida, fortaleciendo valores tales como los de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respecto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común, teniendo como principio fundamental el interés superior de todo niño, niña y adolescente, entendido éste como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías (arts 3ro. y 5to);

Que según la normativa internacional, nacional y provincial vigente, resulta imprescindible asegurar a nuestros jóvenes educación de calidad desde la integralidad del ser humano brindando una formación ciudadana que aporte valores éticos y democráticos;

Que es fundamental reconocer el rol activo de la comunidad en la participación, elaboración e implementación del proyecto institucional escolar y en la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes establecidos en las Leyes Nros. 26.061 y 6354;

Que la institución educativa, como unidad pedagógica responsable del proceso de enseñanza y aprendizaje debe favorecer y articular la participación de los distintos actores de la comunidad educativa a fin de garantizar el carácter integral de la educación;

Que entre los derechos-deberes de los alumnos/as se debe favorecer la participación de los jóvenes en la mejora de la convivencia escolar;

Que es de gran importancia reforzar el rol de la familia (como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros -Convención de los derechos del Niño - Preámbulo) como agentes naturales y primarios de la educación y fomentar y favorecer su participación en los establecimientos educativos (art. 7 Ley Nº 26.061);

Que la adopción de medidas orientadas a garantizar la convivencia escolar armónica de los jóvenes con el fin de propender al bienestar integral, es un compromiso de esta Dirección General de Escuelas (Ley Nº 6970 -art 7 y Ley 6354 -arts 2 y 7);

Que el escenario actual en el que se desarrollan los procesos escolares en el contexto educativo, es el resultado de profundos cambios en las configuraciones sociales

que determinan modificaciones de las estructuras tradicionales que sostenían el desenvolvimiento de las sociedades y la forma de transitar las experiencias interpersonales, con una progresiva pérdida de sentido que obliga a desarrollar nuevas estrategias de intervención;

Que las nuevas culturas juveniles se caracterizan por transitar un contexto de creciente incertidumbre, que prioriza lo extenso sobre lo profundo, modificando prácticas, hábitos, creencias y modos de relacionarse con los demás y con el mundo. Estableciendo la vigencia de una multiplicidad de lógicas y formas de procesar la información;

Que la Dirección General de Escuelas, considera que un eje estratégico de la transformación de la Educación Secundaria lo constituye la formación para una convivencia pluralista basada en valores como la solidaridad, la aceptación de las diferencias y el respeto mutuo, que incluye nuevos contenidos, la revisión de las prácticas docentes para reflexionar sobre qué se enseña y qué se aprende, cómo es el clima institucional, las relaciones entre docentes, alumnos y comunidad educativa, y el modo de abordar los conflictos y los espacios para la participación;

Que la construcción de una Escuela Secundaria que busca ser un ámbito en donde los jóvenes aprendan a convivir en paz requiere de nuevas formas de gobierno y de autoridad, de asimetría democrática que habilite a pensar con otros la gestión institucional sin suprimir las diferencias de roles y responsabilidades entre los adultos y jóvenes;

Que el marco normativo de la convivencia debe atender las dinámicas de cambio social

y la emergencia de nuevos escenarios de aprendizaje y de nuevos sujetos juveniles, con el fin de adecuar las prácticas que la regulan y la orientan, a las circunstancias cambiantes y a los diversos contextos de implementación;

Que la escuela en tanto ámbito público de enseñanza de la convivencia democrática requiere de una política que unifique el sentido y la dirección de los esfuerzos y de normas claras, compartidas y conocidas por todos (principio de publicidad de las normas -art 2do. del Código Civil) cuya transgresión comporte sanciones justas y educativas. Es decir, sanciones que tiendan a un fin reparador y educativo respetando en todo momento la condición de sujeto de derecho, su dignidad y su interés superior;

Que la Dirección General de Escuelas realizó un amplio proceso de consulta a

representantes del Consejo Provincial de Educación, a supervisores, Consejos de Directores del Nivel, padres y estudiantes de escuelas secundarias y otros actores sociales relevantes,

cuyos aportes se ven reflejados en la presente Resolución;

Que en sesión del día 19 de marzo de 2013 el Consejo General de Educación, aprobó la Política Provincial de Convivencia Escolar de la Educación Secundaria;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la Política Provincial de Convivencia Escolar en el Nivel Secundario que.

tiene por finalidad:

  1. Garantizar el derecho a la educación de todos los adolescentes y jóvenes.

  2. Fortalecer la calidad de las relaciones interpersonales de los actores de la escuela.

  3. Articular el conjunto de acciones que se realizan a favor de la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad, participación, tolerancia, colaboración, solidaridad, ejercicio responsable de crecientes grados de libertad y autonomía personal, indispensables para la ciudadanía en democracia, y que es necesario que se vivencien cotidianamente en la vida escolar.

  4. Promover un estilo de convivencia que otorgue confianza y oportunidades de mayor protagonismo de los estudiantes en los procesos de resolución pacífica de conflictos.

  5. Reconocer y valorar la incidencia que tiene en la gestión educativa la calidad del clima escolar en los aprendizajes y la responsabilidad que tienen todos los miembros de la comunidad educativa en su construcción.

  6. Incorporar en la planificación docente y en la metodología utilizada en clases, la creación de ambientes propicios para la estimulación del pensamiento crítico, el uso de un lenguaje correcto, el desarrollo social y afectivo y otras competencias que favorecen las interrelaciones.

  7. Promover una mayor participación de la familia en el desarrollo escolar de sus hijos, estableciendo alianzas con la escuela en un esfuerzo concordante y compartido.

  8. Orientar la elaboración de las normas institucionales y los procedimientos para el abordaje pacífico de situaciones conflictivas.

Artículo 2º

Provéase un Marco Político al conjunto de normas generales de la convivencia escolar para el Nivel Secundario, basado en principios y valores que orienten el desarrollo de estrategias,

la gestión de los proyectos institucionales y la aplicación de los

procedimientos correspondientes, tal

como se describe en el Anexo I.

Artículo 3º

Defínanse las Estrategias de Gestión de la Convivencia Escolar que conduzcan y combinen adecuadamente la relación entre los actores, los recursos y los procesos, con un estilo democrático que favorezca la promoción, implementación y seguimiento de las normas institucionales, como se establece en el Anexo II.

Artículo 4º

Reconózcase la competencia de las instituciones para elaborar acuerdos y regular la conformación y funcionamiento de los Consejos de Convivencia Escolar como órganos y ámbitos de participación representativa, de diálogo y consulta de los distintos actores de la comunidad educativa y según se dispone en el Anexo III.

Artículo 5º

Dispónganse un conjunto de Normas Generales para la Convivencia Escolar que establezcan un claro equilibrio entre derechos y responsabilidades, que incluyan la regulación de las categorías de faltas y las sanciones correspondientes a las transgresiones, y que encuadren y orienten la elaboración y aplicación de las normas institucionales...

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