Resolución 957/08/2008

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31501

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2008

CCT Nº 972/08 "E"

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora obrante a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.279.496/08, agregado como foja 633 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que el instrumento acompañado resulta de aplicación dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los médicos y profesionales universitarios del arte de curar que presten servicios en relación de dependencia en la obra social signataria, con las exclusiones se establecen bajo el Artículo 5º del citado convenio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 689 el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo pactado sobre el régimen de licencia anual ordinaria en el artículo 42 del presente convenio colectivo, corresponde dejar constancia que la homologación que por este acto se dispone, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.279.496/08 agregado como foja 633 al Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/33 del expediente Nº 1.279.496/08 agregado como foja 633 al Expediente Nº 1.015.542/98

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 957/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.279.496/08 agregado como foja 633 al Expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 972/08 "E". — JORGE A. INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO FEMECA - OSPLAD

TITULO I

PARTES INTERVINIENTES Y OBJETIVOS COMPARTIDOS

CAPITULO I

Partes Intervinientes

ARTICULO 1º: Entre la Obra Social Para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) representada por los señores Daniel Perata, Mario Rojas y Juan Carlos Zoratti, con domicilio en la calle Tacuarí Nro. 345, Capital Federal y la Federación Medica Gremial de la Capital Federal (FEMECA) representado por los señores Hector Garin, Pedro Hector Mazza, Antonio Eduardo Di Nanno y la Sra. Marta Ríos, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1124/26, Capital Federal, acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO II

Objetivos Compartidos

ARTICULO 2º: Las partes reconocen la necesidad de acordar un Convenio Colectivo de Trabajo, cuyas bases se fundamenten en los siguientes fines compartidos:

Las partes ratifican la representatividad de cada una de ellas y la capacidad Convencional que poseen para celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Expresamente manifiestan su capacidad negocial y la no afectación del presente a ningún vicio de la voluntad ni mínimo inderogable alguno y el encuadre del presente dentro del marco de la Ley 14.250; 23.546 y 25.877. Los aspectos básicos y fundantes de este acuerdo se sostienen en la preservación del empleo y la continuidad operativa de la Obra Social con énfasis en la actividad médico-prestacional por sobre cualquier otra actividad accesoria que se brinde a fin de lograr una mejor atención a los afiliados/beneficiarios de la OSPLAD.

Se da especial reconocimiento a que la instrumentación del presente Convenio Colectivo de Trabajo debe cumplir con el requerimiento esencial de salvaguardar la factibilidad económico-financiera de la Obra Social.

Las partes coinciden en que la capacitación y el desarrollo profesional constituyen el eje de la inversión en recursos humanos, necesaria para el logro de eficiencia operativa y competitividad.

El fortalecimiento institucional de la Obra Social requiere, entre otros requisitos, instrumentar cambios en las modalidades del trabajo y para ello el presente convenio prevé mecanismos necesarios en forma consensuada y efectiva, utilizando tanto institutos vinculantes como de asesoramiento según la cuestión.

Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad nacional e internacional requeridos por los beneficiarios de la Obra Social.

Dicho objetivo constituye la base angular del presente convenio orientado al crecimiento organizacional y al progreso tecnológico expresado en un compromiso mutuo de mejora constante a través de la elevación de la productividad y el fortalecimiento institucional que redunde en más y mejores servicios para los beneficiarios. La convocatoria de acreedores, los cambios operados en el marco regulatorio y la apertura de los sistemas de salud a las reglas de mercado y la competencia determinan la necesidad de salvaguardar la factibilidad económica financiera de la Obra Social, y, en tal criterio se enmarca el presente Convenio de Trabajo. Se ratifica la facultad de dirección y organización de la OSPLAD para determinar los cambios necesarios e impostergables en su estructura de organización, sistemas de trabajo y procesos operativos y de gestión, siempre sometidos a un marco de respeto al encuadre legal vigente.

TITULO II

AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO III

Ambito Territorial y Personal de Aplicación

ARTICULO 3º: Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Capital Federal.

ARTICULO 4º: El presente convenio será de aplicación a todos los médicos y profesionales universitarios del arte de curar que presten servicios en relación de dependencia (Art. 21 de la L.C.T.) con la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, con exclusión de aquellos que se mencionan en el artículo siguiente.

ARTICULO 5º: Se excluye expresamente del ámbito personal de aplicación del presente convenio a las siguientes personas:

a) Miembros del Consejo de Administración de la O.S.P.L.A.D. y sus asesores, Consejeros Locales, Delegados y Subdelegados.

b) Las personas que ocupen cargos de conducción: Gerente, Sub-Gerente, Director, Director Asociado, Administrador; Subadministrador del Policlínico del Docente y cargos equivalentes a los mismos, cualquier fuere su denominación.

c) Trabajadores autónomos de cualquier naturaleza, profesionales contratados, agentes...

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