Resolución 7/2008
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha de disposición | 01 Octubre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31501 |
Consejo Gremial de Enseñanza Privada ENSEÑANZA PRIVADA Establécense sueldos mínimos para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma.
Bs. As., 23/9/2008
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;
Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;
Que por sesión de fecha 23 de septiembre de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de septiembre de 2008, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 1.323,94
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director $ 114,88
Vicedirector $ 101,00
Jefe o Encargado de Sección $ 78,40
Subjefe o Subencargado de Sección $ 69,62
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
Art. 2º — Establecer para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba