Resolución 6/2008

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2008

Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 6/2008

Establécense sueldos mínimos para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma.

Bs. As., 23/9/2008

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que por sesión de fecha 23 de septiembre de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de septiembre de 2008 conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 44,04

b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: $ 1.496,36

Cuando posea título habilitante: $ 1.555,33

c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,

Cuando posea título habilitante: $ 49,58

Cuando no posea título habilitante: $ 45,88

d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos

- Cuando posea título habilitante $ 53,58

- Cuando no posea título habilitante $ 49,88

e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

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