Resolución 43-E.

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2017

Resolución 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81819881-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E. \u2013A N° 058 del 11 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se estableció que el personal convencionado y extraconvencionado de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD deberá dejar constancia de su ingreso y egreso mediante el registro de su asistencia implementado en el Organismo.

Que asimismo dicho acto administrativo, y respecto de los registros de asistencia del personal abogado, aclaró que los abogados dictaminantes deberán proceder de acuerdo a las pautas a que refiere el considerando precedente y los abogados que concurren a Tribunales en razón de las tareas asignadas por esta Administración Nacional su asistencia quedara conformada por un solo registro de asistencia.

Que antes de ello distintas y diversas indicaciones funcionales promovían que tales agentes, previo a su actividad tribunalicia, debían registrar su ingreso en el Organismo para sí luego trasladarse al desarrollo de su actividad judicial, debiendo nuevamente registrar su segundo ingreso al finalizar la comisión de servicio y ulteriormente, también, registrar su egreso al finalización de la jornada laboral.

Que la regulación consagrada en el acto administrativo precitado, ha dado lugar a que se interpretara que la referencia a un solo registro posibilitaba asentar la asistencia una sola vez al día, de modo normal y habitual; en cualquier momento de la jornada laboral.

Que la situación descripta en el párrafo precedente ha conspirado con el carácter objetivo y de aplicación homogénea respecto del registro y control de asistencia observable para la totalidad de la planta de personal de esta Administración Nacional.

Que resulta indudable que la asistencia del personal se relaciona con el respectivo registro de entrada y salida.

Que tal registro \u2013ingreso y egreso- no solo tiene fundamento en la legislación laboral y convencional observable, sino también deviene necesario ante la aplicación de subsistemas de la Seguridad Social, tal el concerniente a Riesgos del Trabajo y su sistema de cobertura de tales riesgos.

Que, por otra parte, el registro de la jornada laboral debe tener carácter objetivo y ser de aplicación homogénea respecto de la totalidad de...

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