Resolución 906/2008

Fecha de publicación26 Septiembre 2008
Fecha de disposición26 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31498

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 906/2008

CCT N° 969/2008 "E"

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.368/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/59 del Expediente Nº 1.252.728/07, agregado al principal como fojas 125, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que, como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 481/02 "E", han suscripto el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 481/02 "E" fue oportunamente suscripto por idénticos actores negociales, por la legitimación de las partes firmantes del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, no merece objeciones.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en función de la reformulación efectuada por las partes al artículo 22 del convenio, el cual refiere a la oportunidad en que el trabajador deberá comunicar su imposibilidad de concurrir a prestar servicios por causa de enfermedad o accidente inculpable, explicitada a fojas 1 del Expediente Nº 1.252.728/07 agregado al principal como fojas 125, debe entenderse que el plazo referido en el inciso f) del artículo 37 no resulta aplicable.

Que asimismo, corresponde destacar, que lo pactado en el artículo 38 respecto del cese de las relaciones laborales por encontrarse reunidos los requisitos legales para que el trabajador comprendido obtenga el beneficio jubilatorio, deberá aplicarse conforme lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo acordado por las partes en el artículo 46 inciso k) relativo al período de otorgamiento de vacaciones, es dable expresar, que la presente homologación no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que finalmente en orden a lo concertado respecto a los denominados "Vales Alimentarios" en los artículos Noveno del Anexo A y Anexo A bis, obrantes respectivamente a fojas 39/40 y 50/52 del Expediente Nº 1.252.728/07, el que se encuentra agregado al principal como fojas 125, deberán las mismas adecuar lo pactado a las disposiciones de la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, estableciendo la conversión de aquellos en remuneratorios, de manera escalonada, conforme lo previsto en dicha normativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme la escala salarial contenida en el Anexo A y Anexo A Bis de dicho instrumento, ello a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que, en renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 481/02 "E", han suscripto el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/59 del Expediente Nº 1.252.728/07, agregado al principal como fojas 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 3/59 del Expediente Nº 1.252.728/07, agregado al principal como fojas 125.

ARTICULO 3º

— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.368/07

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 906/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 3/59 del expediente 1.252.728/07, agregado como fojas 125 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los Nº 969/08"E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

CAPITULO I MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 10
ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES Y AMBITO DE APLICACION.

  1. Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial N° 55) domiciliado en Defensa 453, Capital Federal, representado por los Sres. Oscar Lescano, Néstor Barloa, Jorge Bermúdez y Francisco Corsaro en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial Area Generación respectivamente, en adelante El Sindicato por una parte , y por la otra, la Empresa ENDESA COSTANERA S.A., con domicilio en Avda España 3301, Capital Federal, representada por los Sres. José Miguel Granged Bruñén y Rodolfo Silvio Bettinsoli, en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos respectivamente en adelante La Empresa, siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato Luz y Fuerza, Capital Federal.

  2. PERSONAL EXCLUIDO

El presente convenio no se aplicará al personal que se indica:

1) Personal de Dirección, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidades funcionales

2) Jefes de Turno, Adjuntos de Operaciones, Supervisores, Especialistas, Analistas y Administrativos.

3) Todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa al nivel detallado en el punto 1.

4) Personal que desarrolle tareas que implican el manejo de información privilegiada, tales como Administración y Finanzas, Comercial, Auditoría, Control de Gestión, Planificación y Recursos Humanos.

5) Apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

6) El personal de empresas contratistas y subcontratistas, que se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad de su empleador.

En consecuencia, el presente convenio colectivo regirá para los Trabajadores que ocupen los cargos que se individualizan en el Anexo B y para aquellos Trabajadores que sean asignados a otros cargos de naturaleza similar que queden comprendidos en el marco general de aplicación definido en este artículo.

ARTICULO 2

VIGENCIA.

Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Las partes dejan estipulado que este convenio satisface los intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden público; o las dictadas en protección del interés general; ni afectan la situación económica general o particular ni las condiciones de vida de los consumidores, por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del convenio.

Con todo, las partes se comprometen, en caso de producirse modificaciones en la normativa general de carácter laboral y previsional que impongan contradicción con las normas contenidas en este convenio colectivo de trabajo o introduzcan institutos no regulados en el mismo que requieran para su implementación de un acuerdo convencional, a tratar las adecuaciones o implementaciones necesarias en un plazo máximo de 60 días contado a partir de la entrada en vigencia de dichas normas de carácter general.

ARTICULO 3

DENUNCIA Y DEROGACION DEL CCT Nº 481/02 E Y ACTAS COMPLEMENTARIAS.

El presente convenio colectivo de trabajo...

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