Resolución 2437/2008

Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2008

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 2437/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO la Resolución Nº 1653/05 y la Resolución Nº 2329/08 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales, consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.

Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que el sector de las organizaciones sociales se ha constituido en un actor destacado en la implementación de proyectos sociales dado su capacidad de inserción territorial, su flexibilidad a la hora de planificar e implementar y por sobre todo, su lógica de acción centrada en los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia social, que las erigen en las instituciones acordes para el desarrollo de programas de estas características.

Que, en este marco, es intención de esta SECRETARIA DE CULTURA continuar con el PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, creado por la Resolución Nº 1653/05, que ya cuenta con tres convocatorias realizadas que han alcanzado plenamente los objetivos enunciados.

Que es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA afectar al mencionado programa la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) como máximo, durante el año 2009.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86 y Nº 1344/07.

Por ello,

El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar la Cuarta Convocatoria del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario creado por Resolución Nº 1653/05.

ARTICULO 2º

— Destinar hasta la cantidad de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) durante el ejercicio 2009 para el financiamiento de los proyectos de base cultural que serán seleccionados en el marco de la cuarta serie de subsidios del referido programa.

ARTICULO 3º

— Aprobar el reglamento de bases y condiciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º

— La SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION a través de la UNIDAD DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento, e instrumentará las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º

— Designar como integrantes de la comisión evaluadora de proyectos a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6º

— Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO

CUARTA CONVOCATORIA (2008)

CAPITULO I: De la Difusión del programa

Artículo 1º

La información del Programa podrá ser solicitada en Casas de Provincias y Secretarías de Cultura provinciales. Se difundirá en radios, diarios nacionales y provinciales, a través de agencias de noticias nacionales; se enviará por correo electrónico a las organizaciones sociales que se registran en bases de datos o que se encuentran vinculadas en red. La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION: www.cultura.gov.ar a partir del día 15 de septiembre de 2008.

CAPITULO II: De los Destinatarios del Programa

Artículo 2º

Los destinatarios del programa son las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia (asociaciones civiles, fundaciones) o por el INAES (cooperativas, mutuales), cuya actividad esté orientada a la promoción y el desarrollo sociocultural de la comunidad. A su vez, aquellas organizaciones de base que no tengan personería jurídica podrán recibir el subsidio a través de emprendimientos asociativos con otras organizaciones que sí la posean, siendo estas últimas las responsables.

CAPITULO III: De las Líneas de Subsidios

Artículo 3º

El Programa Cultural de Desarrollo Comunitario abarca cuatro líneas de subsidios que se detallan a continuación:

  1. - Emprendimientos Comunitarios

    Emprendimientos producidos por organizaciones que residen o realizan actividades en territorios de alta vulnerabilidad social y cuyas acciones estén orientadas a:

    1 - Fortalecer el trabajo asociativo, crear, reconstruir y/o mantener espacios participativos (centros culturales comunitarios, espacios de producción colectiva, etc.);

    2 - facilitar el acceso y/o fomentar el consumo y producción de los distintos bienes artísticos (talleres de arte, programas de espectáculos, ciclos de cine, etc.);

    3 - favorecer la capacitación y adquisición de nuevos recursos y conocimientos por parte de agentes multiplicadores locales (intercambio de experiencias, congresos, jornadas, seminarios, etc.);

    4 - preservar, restaurar, fomentar y/o difundir el patrimonio cultural (idiomas, costumbres, monumentos, bienes muebles, material histórico, carnavales, festivales, conmemoraciones, etc.).

  2. - Emprendimientos Productivos Culturales

    Emprendimientos destinados a la producción de bienes culturales que provengan de la actividad asociativa de una comunidad, que tengan como objetivo fortalecer la identidad regional y cuya inclusión en el mercado no esté garantizada por el circuito habitual de intercambio comercial de bienes (producciones artesanales, etc.).

  3. - Emprendimientos Informativos

    Emprendimientos de carácter informativo destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (radios, revistas, boletines, agencias de noticias, etc.).

  4. - Emprendimientos de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales

    Emprendimientos que han sido subsidiados en las Convocatorias 2005 y 2006 del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario y cuyo objetivo esté orientado a darle continuidad al proceso de fortalecimiento de la organización social y al impacto obtenido en la comunidad.

    Las primeras 3 líneas (Emprendimientos comunitarios, emprendimientos productivos culturales y emprendimientos informativos) otorgan un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). La línea de emprendimientos de fortalecimiento a organizaciones sociales otorga un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

    CAPITULO IV: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:

Artículo 4º

La recepción de los proyectos será a partir del día 15 de septiembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008. Las entregas podrán hacerse de manera personal de lunes a viernes de 10 a 17 hs. en la oficina de Subsidios - Alsina 1169 2º Piso, Ciudad de Buenos Aires, o por correo postal a la oficina de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales (UPPE) - Av. Alvear 1690 1º Piso (CP C1014AAQ) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, teniendo validez la fecha del matasellos postal. No podrá entregarse ningún proyecto por vía de correo electrónico.

Artículo 5º

Los proyectos deberán presentarse en dos carpetas iguales (original y copia), en hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma del solicitante. La documentación anexa y el material secundario (fotos, videos de la organización, CDs, DVDs) deberán presentarse únicamente al...

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