Resolución 303/2013

Fecha de disposición05 Marzo 2013
Fecha de publicación12 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.544.428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 N° 26.784, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 del 23 octubre de 2003, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010 y N° 79 del 7 de febrero de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 879 del 26 de mayo de 2011, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y N° 1862 del 7 de septiembre de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley N° 26.784 asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo anual de Crédito Fiscal para el ejercicio 2013 de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

Que por Resolución N° 79 del 7 de febrero de 2013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijó los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal en el ejercicio 2013.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

De la formulación

Artículo 1°

— Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

  1. una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

  2. una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios y/o de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP” según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales y 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del sector social de la economía. Las particularidades de cada actividad se establecen en el artículo 4° de la presente medida.

    A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 79 del 7 de febrero de 2013, y por “Cursos” las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

  3. una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, educación, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

  4. los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

  5. la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;

  6. la cantidad de participantes de cada curso;

  7. el contenido de cada curso;

  8. la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

  9. el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/10 y sus modificatorias;

  10. el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

Art. 2°

— Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades Productivas del sector social de la economía, para la capacitación de sus titulares y/o asociados.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

Art. 3°

— A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 21 del 10 de agosto de 2010.

De las actividades de formación

Art. 4°

— A los efectos mencionados en el artículo 1° inciso b), de la presente Resolución se entiende por:

  1. Formación Profesional: todo curso, cuyos participantes sean trabajadores de la empresa responsable, trabajadores de la empresa participante o trabajadores desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad, con las siguientes características y condiciones:

    a.1) cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;

    a.2) cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto. Deberán respetarse las horas del diseño curricular establecidas para cada norma publicada en la página del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

    a.3) la carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR