Resolución 842/2008

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31493
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente Nº 1.265.053/08

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 837/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10 y 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 619/08 y 620/08 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ADDENDA ACTA ACUERDO S.M.A.T.A. -- C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Setiembre de 2007 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2º, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, y CONSIDERANDO el Acta Acuerdo celebrada el 26 de junio de 2007,

CONVIENEN modificar por la presente ADDENDA su cláusula PRIMERA, ratificando las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de dicho Acta Acuerdo.

La redacción de dicha cláusula PRIMERA se reemplaza entonces íntegramente por la siguiente redacción:

'PRIMERA: Las partes convienen en modificar parcialmente el acuerdo celebrado el 26 de julio de 2006, para establecer que los trabajadores incluidos en el C.C.T. 455/06, percibirán las siguientes asignaciones transitorias no remunerativas en forma mensual:

  1. Del 01/06/2007 al 30/09/2007: $ 40 para las categorías 1 y 2; $ 45 para las categorías 3, 4 y 5; $ 50 para las categorías 6 y 7, b) Del 01/10/2007 al 31/10/2007: $ 80 para las categorías 1 y 2; $ 90 para las categorías 3, 4 y 5; $ 100 para las categorías 6 y 7, c) Del 01/11/2007 al 30/06/2008: $ 120 para las categorías 1 y 2; $ 135 para las categorías 3, 4 y 5; y $ 150 para las categorías 6 y 7.

    Las asignaciones de cada período reemplazan a las del anterior' No siendo para más, las partes suscriben la presente ADDENDA en dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

    ACUERDO 19 DE MARZO DE 2008

    S.M.A.T.A. -- C.A.V.E.A.

    En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2008 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2º, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más S.M.A.T.A., y CONSIDERANDO:

  2. El 'ACUERDO' celebrado entre las partes el 26 de julio de 2006;

  3. Su modificación parcial por el 'ACTA ACUERDO' celebrada entre las partes el 26 de junio de 2007;

  4. La modificación parcial del 'ACTA ACUERDO' referenciada en 'b)' por la 'ADDENDA' celebrada entre las partes el 28 de setiembre de 2007;

  5. La nueva modificación parcial del 'ACTA ACUERDO' referenciada en 'c)' por la 'ADDENDA' celebrada entre las partes el 20 de noviembre de 2007;

    CONVIENEN:

    Primera: Ratificar la vigencia de los instrumentos relacionados en los considerandos 'a)', 'b)', 'c)' y 'd)', con las respectivas modificaciones que cada uno de ellos contiene respecto de sus precedentes.

    Segunda: Acordar el pago a los trabajadores convencionados regidos por la C.C.T. 455/06 que hubieren ingresado a las respectivas empresas verificadoras de automotores con anterioridad al día 1º de octubre de 2007 y respecto de los cuales continúe vigente la relación de dependencia a la fecha de este Acuerdo, de un adicional no remunerativo por única vez de pesos trescientos ($ 300.-), a serles liquidado conjuntamente con sus haberes del mes de marzo de 2008.

    Tercera: Las empresas que desde el 1º de octubre 2007 a la fecha ya hubieran abonado a sus trabajadores adicionales no remunerativos cuyo origen no fueran los acuerdos citados en los 'Considerandos', compensarán hasta su concurrencia dicho valor con el adicional no remunerativo establecido en la cláusula precedente, liquidando en su caso el saldo que pudiera corresponder.

    Cuarta: Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a comparecer a las audiencias que se fijen a fin de ratificar el presente.

    No siendo para más, las partes suscriben el presente ACUERDO en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 842/2008

    Registro Nº 617/2008

    Bs. As., 18/7/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.041.294/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.269.693/08 agregado como foja 456 al Expediente Nº 1.041.294/01, obra el Acuerdo celebrado por SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, para las distintas ramas que componen la actividad.

    Que asimismo acordaron la modificación del Artículo 44 del citado convenio colectivo, el que regula el 'Subsidio por Fallecimiento'.

    Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el instrumento convencional antes mencionado.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2008.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas...

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