Resolución 1010/2008

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31493

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS --TUCUMAN--, con domicilio en Maipú 150, piso 1º local 'E', de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, en las categorías de administrativos, inspectores y mantenimiento, con ámbito de actuación territorial en la Provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/80 del Expediente Nº 632.256/08 agregado como fojas 3 del Expediente Nº 632.182/08 (fs.145) del Expediente Nº 623.876/99, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1006/2008

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 274.097/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, con domicilio en Zuloaga Nº 728, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social respecto a los artículos 1, 2 inciso ñ, 7, 11, 19 incisos d y e, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 59, 60, 61, 62 y 67.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 536 de fecha 11 de julio de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 1668.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la peticionante ha cumplido con las pautas de la Ley 25.674 y el Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la ASOCIACION MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, obrante a fojas 23/106 del Expediente Nº 274.097/07, respecto a los artículos 1, 2 inciso ñ, 7, 11, 19 incisos d y e, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 59, 60, 61, 62 y 67. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado mediante Resolución...

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