Resolución 783/2008

Fecha de publicación16 Septiembre 2008
Fecha de disposición16 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31490

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 783/2008

Registro Nº 584/2008

Bs. As., 15/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.209/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la petición formulada por el señor Jorge Omar VIVIANI, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE CAPITAL FEDERAL y de la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente, para que se extienda la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, vinculado a la actividad de peones de taxis en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a todo el territorio nacional, con exclusión de las zonas de CORDOBA, ROSARIO, MAR DEL PLATA, LA PLATA, MENDOZA y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por contar en dichos ámbitos con asociaciones sindicales con personería gremial, quienes han celebrado sus propios Convenios Colectivos de Trabajo.

Que fundamenta su requerimiento en la necesidad de contar con un ordenamiento convencional que sirva de base para las relaciones laborales entre el empleador y los peones de taxis en todo el país, pudiendo articularse con los Convenios Colectivos de Trabajo que celebren en cada jurisdicción las entidades habilitadas legalmente para ello.

Que según manifiesta en su solicitud, en la audiencia que se convoque a los fines pretendidos, se acompañará un texto de la norma colectiva peticionada, modificando y suprimiendo aquellos artículos cuya aplicación no resulte —a nivel nacional— suficientemente adecuada a las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Que a fojas 91/98 obra proyecto de texto acompañado por las partes que comparecieran a la audiencia celebrada con fecha 4 de enero de 2008, según consta a fojas 99/100, quienes lo suscribieron de conformidad.

Que entre las partes interesadas figuran el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, todas por el sector empresario.

Que en dicho acto, las partes han puesto de relieve la necesidad de extender la norma convencional citada, con las excepciones y exclusiones que se especifican en el texto propuesto, a fin de obtener una herramienta legal que permita colaborar actividad con la autoridad laboral a fin de erradicar el trabajo sin registrar y terminar con la clandestinidad notoria en la que están sometidos los peones de taxis que prestan servicios en el interior del país, con excepción de las zonas donde ya se ha homologado una norma colectiva como la que aquí se requiere.

Que asimismo, los interesados peticionan que se disponga la extensión en cuestión, a fin de contar con un instrumento jurídico que ayudará a ofrecer un mejor servicio público a los usuarios y un trabajo en condiciones dignas de labor.

Que a fojas 105/110 obra informe emanado de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del que surge que el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA cuenta con personería gremial para representar a los choferes de taxis en la CIUDAD DE SALTA. En virtud de ello, se le corrió vista a dicha organización de la extensión requerida, sin perjuicio de su afiliación a la entidad sindical de segundo grado de la actividad.

Que sin bien el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA no ha fijado posición al respecto en estas actuaciones, a tenor de la medida que se impulsa, corresponde incluir su zona de actuación en las exclusiones indicadas por los peticionantes.

Que en cuanto al contenido del texto propuesto, las partes han excluido del mismo las cláusulas obligaciones comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, lo que se corresponde con los efectos que se pueden reconocer en la extensión propiciada.

Que asimismo, teniendo en cuenta la voluntad expresada por los interesados, corresponde encuadrar la solicitud como un pedido de extensión de un Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, adecuado a la órbita nacional, con los alcances que la han dado las partes en uso de su autonomía.

Que sobre el particular, no existen limitaciones por parte del ordenamiento legal para que la autoridad administrativa evalúe su procedencia en estos términos, por lo que, en orden a lo normado por el artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y los lineamientos contemplados en su reglamentación, resulta pertinente el dictado de este acto.

Que en cuanto a la instrumentación de la Bolsa de Trabajo de carácter facultativo, prevista en el artículo 32 del texto convencional propuesto, deberá estarse a lo expresado por el servicio jurídico permanente a su respecto.

Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones contempladas en los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Extiéndase a todo el territorio nacional, con excepción de las zonas de CORDOBA, ROSARIO, MAR DEL PLATA, LA PLATA, MENDOZA, CIUDAD DE SALTA y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, de conformidad con el texto convencional adecuado al respecto por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por el sector empresario, obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones y según lo dispuesto en el presente acto.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a su registro.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes interesadas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Publíquese la presente resolución junto con el texto convencional obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito antes mencionada, las partes interesadas deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.209/08

Buenos Aires, 17 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEySS Nº 783/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/98 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 584/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de ENERO de 2008.

PARTES...

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