Resolución 426/2019

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-68833645-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley Nacional de Salud Mental, la Ley Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Régimen Penal de la Minoridad, los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y Nº 262 de fecha 28 de marzo de 2018, la Resolución SEDRONAR N° 150 de fecha 21 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS – (IACOP) entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y asociada a la exclusión y vulnerabilidad social.

Que son objetivos principales del Plan IACOP, prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático e integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 (B.O. 26/10/2005) en su artículo 20 dispone que los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes en la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N° 23.849 (B.O. 22/10/1990), establece en su artículo 37 que la prisión deberá ser el último recurso y por el tiempo más breve posible y que los sujetos de tutela deberán ser “tratados con la humanidad y el respeto que merece la...

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