Resolución 718/2008

Fecha de disposición12 Septiembre 2008
Fecha de publicación12 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31488

CLAUSULAS CONVENCIONALES:

PRIMERA: LAS PARTES ratifican y dejan constancia que durante el año 2007 LA COOPERATIVA abonó a todo EL PERSONAL la suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200), en concepto de 'Gratificación Extraordinaria por 53º Aniversario de LA COOPERATIVA', de carácter excepcional, por las razones indicadas en los 'Considerandos' precedentes y por única vez.

SEGUNDA: LA COOPERATIVA, efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero y teniendo particularmente en cuenta la nota del 17.08.07 remitida por el Gobierno de Mendoza a la Cooperativa Godoy Cruz Ltda., suscripta por la Subsecretaría de Servicios Públicos de Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (hoy Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte), Ing. Patricia Gutiérrez, por la que se informó que tal Ministerio se encuentra avocado a la reglamentación de un nuevo Marco Regulatorio por el que se contemplará un mecanismo de adecuación nominal de los costos propios de distribución o/y el incremento de la tarifa; mediante endeudamiento financiero acuerda con EL SINDICATO, hasta tanto se resuelva el requerimiento de ingresos o aumentos de tarifas, otorgar a EL PERSONAL un importe único, remunerativo, no bonificable y a cuenta de futuros aumentos de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100=), el que será integrado en tres (3) cuotas iguales de SETECIENTOS PESOS ($ 700=) cada una, pagaderas los días: 18/02/08; 07/03/08; y 07/04/08. Dejan expresa constancia que la suma antes referida no integrará los básicos de Convenio y no dará derecho a EL PERSONAL a considerar o solicitar su aplicación sin previo y condicionante nuevo acuerdo entre LAS PARTES al respecto.

TERCERA: LAS PARTES se comprometen a mantener la paz laboral, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos salariales satisfactorios y la homologación de un nuevo Acuerdo Colectivo por Empresa, para lo cual comenzarán las tratativas en marzo próximo y en lo que a salarios se refiere, sujeto a que se cumplan algunas de las condiciones de aumento tarifario y/o compensación de VAD antes referidas.

CUARTA: LAS PARTES presentarán EL ACUERDO SALARIAL ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante 'EL MINISTERIO', a los fines de su homologación.

En Mendoza a los dieciocho (18) días de febrero de 2008, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES y el cuarto para su presentación ante EL MINISTERIO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 718/2008

Registro Nº 546/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.264/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.270.264/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento salarial del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) y el pago de una suma no remunerativa por única vez de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-), conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario oportunamente homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1286 de fecha 29 de octubre de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR