Resolución Nº 96/2013

Fecha de disposición05 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.910/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/198 del Expediente Nº 1.535.910/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 166/168 de las actuaciones citadas en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 466 del 14 de noviembre de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora conforme lo previsto por la ley Nº 23.546 para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación personal y territorial para el que están legitimados en razón de la personería gremial Nº 440, reconocida al sindicato firmante.

Que asimismo cabe indicar que el presente Convenio reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de marras se circunscribe al alcance de la personería gremial de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, reconocida por los actos administrativos pertinentes dictados por la Autoridad Laboral.

Que el referido texto convencional tendrá una vigencia de 3 años a partir de su homologación para las cláusulas de contenido no económico y hasta el 31 de marzo de 2013 para las cláusulas de contenido salarial.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el correspondiente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la pertinencia de elaborar el proyecto de base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES, por el sector empleador, obrante a fojas 177/198 del Expediente Nº 1.535.910/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 177/198 del Expediente Nº 1.535.910/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.910/12

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 177/198 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 660/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

OBJETIVOS.

PARTES FIRMANTES.

ARTICULO 1 PARTES CONTRATANTES.

Son partes de la presente convención colectiva de trabajo la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, representada por el señor Antonio López, la Cámara Argentina de la Construcción, representada por el ingeniero Gustavo Weiss, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, representada por el arquitecto Eduardo Sprovieri y Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, representado por el señor Jorge A. De Filippo.

ARTICULO 2 VIGENCIA TEMPORAL.

La vigencia del presente convenio será de TRES AÑOS a partir de su homologación para las cláusulas de contenido no económico y hasta el 31 de marzo de 2013 para aquellas otras de contenido salarial.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del Convenio Colectivo noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado. Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.

ARTICULO 3 AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL.

En todo el territorio nacional donde la UECARA tuviera reconocida Personería Gremial.

ARTICULO 4 PERSONAL COMPRENDIDO y EXCLUIDO.

4.1.- PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio es aplicable a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal que se le ha reconocido a UECARA por Personería Gremial Nro. 440 y sus extensiones. Regirá para todo el personal de empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas y de sistemas dependientes directamente de las empresas constructoras, estudios de ingeniería y arquitectura que cumplan tareas en oficinas, obras, depósitos, talleres y/o demás instalaciones de las mismas.

Todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigencia del presente convenio resulten encuadrados en el mismo, no generarán derecho a reclamo retroactivamente por parte del Gremio UECARA respecto a los Aportes y Contribuciones Sindicales del CCT 151/75.

Toda Obra que tenga un mínimo de 15 trabajadores jornalizados bajo el régimen de la Ley 22.250, deberá tener como mínimo un Capataz para la orientación en la ejecución de las tareas diarias.

4.2.- PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIO.

En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo las partes convienen y establecen la exclusión de DIRECTORES, GERENTES, SUB-GERENTES, COORDINADORES, JEFES DE OBRA APODERADOS con sus respectivas SECRETARIAS/OS, JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE SECTOR y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Asimismo, el personal considerado dentro de los excluidos en este convenio según lo indicado en los párrafos anteriores, estará inhabilitado en toda Obra que tenga más de 15 trabajadores Jornalizados para ejercer la función de orientar la ejecución de las tareas diarias de la Mano de Obra Directa afectada a la producción, es decir de orientar a las tareas diarias del Personal Jornalizado encuadrado bajo el régimen de la Ley 22.250, dado que dicha...

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