Resolución Nº 2095/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación25 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.484.717/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/96 del Expediente Nº 1.484.717/11 luce el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la central de la organización sindical a fojas 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional alcanzado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 “E”, suscripto por las mismas partes que aquí intervienen.

Que la vigencia del mismo será de cinco años, a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2016.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en función de lo establecido en el artículo 15, respecto al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la presente homologación no suple la autorización, que debe requerirse conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo sub exámine, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 71/96 del Expediente Nº 1.484.717/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, junto con el acta complementaria de fojas 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el acta complementaria, obrante a fojas 71/96 y a fojas 98 del Expediente Nº 1.484.717/11, respectivamente.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 “E”.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.484.717/11

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2095/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 71/96 y 98 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1304/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA

DE TRABAJO Nº

ENTRE EL

SINDICATO DE MECANICOS Y

AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA

REPUBLICA ARGENTINA -

SECCIONAL VENADO TUERTO

Y

T.C. SOCIEDAD ANONIMA

Indice:

CONSIDERACIONES GENERALES

  1. Partes Intervinientes

  2. Descripción de la Actividad

C)

TITULO I: AMBITO DE APLICACION

Art. 01

Reconocimiento Representativo Mutuo.

Art. 02

Vigencia Temporal del Convenio.

Art. 03

Ambito Territorial de Aplicación.

Art. 04

Cantidad de Beneficiarios.

Art. 05

Actividad y Nivel de Trabajadores a que se Refiere.

TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO -

REMUNERACIONES - BENEFICIOS SOCIALES

Art. 06

Principios Generales - Nivelación.

Art. 07

Jornada de Trabajo.

Art. 08

Cumplimiento de Jornada de Trabajo.

Art. 09

Pago de Horas Extraordinaria - Trabajo Nocturno.

Art. 10

Tiempo de Comedor - Descanso Remunerado.

Art. 11

Licencias con Goce de Haberes.

Art. 12

Subsidios.

Art. 13

Citaciones Pagas.

Art. 14

Feriados Nacionales y Días No Laborables.

Art. 15

Vacaciones.

Art. 16

Día del Trabajador Mecánico.

Art. 17

Enfermedades o Accidentes Inculpables.

Art. 18

Incapacidad Parcial Temporaria.

Art. 19

Comité de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente.

Art. 20

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Art. 21

Medicina Preventiva.

Art. 22

Provisión de Ropa de Trabajo.

Art. 23

Utiles de Labor.

Art. 24

Documentación.

Art. 25

Domicilio.

Art. 26

Documento Situación Laboral.

Art. 27

Certificado de Trabajo - Certificación de Servicios.

Art. 28

Escala de Sueldos Básicos.

Art. 29

Adicionales.

Art. 30

Presentismo y Asiduidad.

Art. 31

Adicional por Antigüedad.

Art. 32

Viáticos - Asignación por Transporte.

Art. 33

Asignación Remuneratoria Vacacional.

TITULO III: REPRESENTACION GREMIAL

Art. 34

Relación entre la Organización Sindical y el Empleador.

Art. 35

Delegados Sindicales.

Art. 36

Comisión Interna.

Art. 37

Ejercicio de las Funciones Sindicales.

Art. 38

Retención de Cuotas y Contribuciones.

Art. 39

Contribución Empresarial para el Cumplimiento y Desarrollo de los Fines Culturales, Gremiales y otros del S.M.A.T.A.

Art. 40

Contribución Extraordinaria Empresaria para Fines Culturales.

Art. 41

Vitrinas o Pizarras Sindicales.

Art. 42

Modalidades de Contratación del Personal - Período de Prueba.

Art. 43

Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

Art. 44

Impresión del Convenio - Notificaciones.

Art. 45

Régimen Aplicable.

Art. 46

Autoridad de Aplicación.

Art. 47

Homologación.

CONSIDERACIONES GENERALES

  1. PARTES INTERVINIENTES:

    T.C. S.A. - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M A.T.A.)

  2. DESCRIPCION GENERAL DE LA ACTIVIDAD:

    T.C. S.A. realiza por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades de servicios automotrices:

    - Atención Directa o Indirecta en todas sus formas de Emergencias Mecánicas y similares y/o su coordinación, planificación y logística.

    - Explotación de talleres y/o lugares destinados a la guarda de vehículos y afines, su reparación; venta y colocación de repuestos y/o accesorios o similares.

    - Operación de centros de atención telefónica relacionados con la recepción y distribución de servicios afines.

    - Todo tipo de gestiones vinculadas a la contratación de seguros: verificación de vehículos asegurados, siniestrados, etc.

    - Detección de vehículos robados.

    TITULO I: AMBITO DE APLICACION

Artículo 01

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO.

Las partes, de acuerdo a las personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, pertenecientes a las actividades que se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo, según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 02

VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO.

Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de 5 (años) años, a contar desde el 1ro del Julio de 2011 hasta el 30 de Junio de 2016 para sus Condiciones Generales, y para las Condiciones Salariales, ambas partes se reunirán semestralmente a efectos de analizar las condiciones de la economía en general, de los Trabajadores y de la Empresa.

Ambas partes se comprometen a reunirse con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado para las Condiciones Generales, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se...

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