Resolución 628/2008

Fecha de publicación09 Septiembre 2008
Fecha de disposición09 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31485

Expediente Nº 1.127.629/05

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 626/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 205/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 628/2008

Tope Nº 201/2008

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.069.943/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 540 de fecha 13 de mayo de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.266.230/08, agregado como foja 630 del Expediente Nº 1.069.943/03, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 540/08 y registrado bajo el N° 392/08, conforme surge de fojas 638/640 y 643, respectivamente.

Que a fojas 657/683, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se...

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