Resolución 37/2013

Fecha de disposición13 Febrero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 y 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2° del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678/2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha alcanzado en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permite un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilita efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros, por la característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente inferior al promedio del resto del sistema.

Que en virtud de ello y a través de los datos provenientes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que son representativos de la real prestación de cada operador, corresponde establecer, la aplicación de subsidios a la demanda como complemento de las compensaciones a la oferta que se vienen practicando.

Que también resulta necesario en esta instancia extender la aplicación hasta el mes de junio de 2013 de la compensación extraordinaria y con carácter transitorio establecida en el artículo 9° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 de este Ministerio que contempla la situación de aquellas empresas de servicio público de transporte que tengan una dotación de personal que exceda el promedio de TRES (3) agentes por cada unidad computable afectada al servicio.

Que tal medida guarda relación con el propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que corresponde proceder a actualizar la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a fin de contemplar una mayor eficiencia en la distribución de las compensaciones tarifarias teniendo en cuenta para ello una mayor sectorización de las empresas modelos sobre las que se liquidan las compensaciones tarifarias, según las características intrínsecas que presentan cada una de ellas.

Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde actualizar el cálculo de costos, aplicable a partir del mes de enero de 2013.

Que el numeral 2 del inciso b) del artículo de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, estableció como requisito que las jurisdicciones provinciales y municipales debían proceder a presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el estudio de costos y tarifas de todos los servicios incluidos en los regímenes de compensaciones tarifarias vigentes al mes de julio de 2012.

Que dado que el plazo para su presentación estipulado en la mentada norma se encuentra vencido, corresponde en esta instancia proceder a retener una porción de las acreencias que le hubieran correspondido a la jurisdicción que no ha dado cumplimiento a dicho requisito, hasta tanto proceda a su presentación, atento a que la información contenida en el estudio de costos y tarifas es una herramienta imprescindible a fin de determinar la cuantía de las compensaciones a reconocer por parte del ESTADO NACIONAL.

Que aquellas jurisdicciones que no den cumplimiento a tal requisito con anterioridad al 1° de abril de 2013 perderán el derecho a la percepción de las acreencias retenidas.

Que asimismo la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio deberá proceder a la revisión de la documentación relativa al estudio de costos y tarifas presentando por cada jurisdicción.

Que hasta tanto se concluya con dicha encomienda las liquidaciones de las compensaciones tarifarias que se realicen tendrán el carácter de provisorias y de pago a cuenta de lo que en definitiva les correspondiera a la jurisdicción respectiva.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes...

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