Resolución 2/2013

Fecha de disposición17 Enero 2013
Fecha de publicación25 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/1/2013

VISTO el Expediente Nº ACR 0000063/2013; la Ley Nº 26.168; la Resolución Nº 5/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en virtud de la sentencia dictada el 8 de julio de 2008 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en los autos caratulados: “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)”, se delegó el proceso de ejecución de la misma, en el Juzgado Federal de Quilmes, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.

Que en su pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez de Ejecución de la sentencia, instó a la adopción de un procedimiento unificado para los recursos administrativos derivados de las acciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo relativo a las medidas preventivas, los planes de reconversión industrial, la caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto administrativo dictado por el organismo, debiendo agotar la vía administrativa recursiva, dentro de esta Autoridad de Cuenca y estableciendo la revisión judicial exclusiva ante el mencionado juzgado.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 5/2009 mediante la cual reguló el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo el cual estableció en el artículo 5° que agotada la vía administrativa los administrados podrían recurrir ante el Juzgado Federal de Quilmes de manera exclusiva y excluyente.

Que posteriormente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en su Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, advirtió que los avances realizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traen aparejados nuevas y complejas problemáticas resultando en consecuencia conveniente una división transitoria de la ejecución del pronunciamiento de fecha...

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