Resolucion N° 1.376

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Julio de 2012

RESOLUCION N° 1.376

Mendoza, 19 de julio de 2012

Visto el expediente 211-H-12-04495 y sus acumulados 89-H-12-04495, 88-H-12-04495, 79-H-12-04495, 78-H-12-04495, 77-H-12-04495, 76-H-12-04495, 75-H-12-04495, 74-H-12-04495, 73-H-12-04495, 72-H-12-04495 y 70-H-12-04495, en el cual se solicita incluir en el valor de la beca compensatoria, el ítem Suplemento por Riesgo a los profesionales del Hospital "Dr. Carlos Pereyra" que se encuentran en el Sistema de Residencias con ayuda económica Nacional, según Art. 51 de la Ley N° 7857, y

CONSIDERANDO:

Que los profesionales mencionados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, cumplen actividades correctamente encuadradas en el Anexo II, punto 2) del Decreto-Acuerdo N° 2737/79 y sus modificatorias.

Que la mencionada liquidación abarca el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de marzo de 2012, dado que por Decreto N° 2415/11, se comenzó a abonar el riesgo psicofísico que absorbe al suplemento por riesgo mencionado.

Por ello, en razón de lo informado y dictaminado por la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo para el Régimen de Trabajo Insalubre y/o Riesgoso, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 y 102 de la Ley N° 7857, Art. 3° del Decreto-Acuerdo N° 4096/07, Arto. 8° y 9° de la Resolución N° 2186/09 y Decreto-Acuerdo N° 2737/79.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° de la presente resolución será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2012:

Cuenta General: S96100 43104 000 "Transferencias"

Unidad de Gestión: S01001

Insumo: 126000016 "Beca Compensatoria", Ley N° 7857

Artículo 3°

Reconocer el pago del Suplemento por Riesgo desde el 01 de febrero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012 a los profesionales residentes del Hospital "Dr. Carlos Pereyra", que se mencionan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, en conformidad al Art. 9° punto d) del Decreto-Acuerdo N° 2737/79.

Artículo 4°

Establecer que la registración y pago del gasto se ajustará a lo establecido en la Resolución N° 2186/09.

Artículo 5°

Establecer que la vigencia de la matrícula profesional, establecida en la Resolución N° 2186/09, como dato fehaciente de la planilla a presentar de los profesionales beneficiados con la beca compensatoria, a partir de la fecha será documentada con la...

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