Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, noviembre 13 de 2012.

Expte. 5200/8826/02 VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo previsto por los arts. 45, 46 y ccs. del Decreto Ley citado, los autos caratulados “Agrupación Junta Vecinal por Saladillo sta/ Reconocimiento”, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias obrantes en los presentes actuados, se advierte que no se acredita la renovación de las autoridades partidarias desde el año 2008 (fs. 198/199 I Cuerpo), habiendo caducado sus mandatos (arts. 24, 31 y 34 COP fs. 37/43 I Cuerpo). II.- Que el inciso “a” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, establece como causal de caducidad de la personería jurídico política, no realizar elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro (4) años.

    Que no obstante ello, y previo a decretar la caducidad sin más trámite, deviene oportuno otorgar a la fuerza de marras un último e improrrogable plazo, para que acredite dicho extremo.

  2. Que por otra parte, no se han adunado los balances correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2009, 2010 y 2011, en papel y soporte digital para su publicación en el Boletín Oficial. (art. 45 inc. “b” del Decreto Ley citado). IV.- Que asimismo, se encuentra pendiente de cumplimiento, lo referente a la adecuación de la carta orgánica partidaria a lo preceptuado en el art. 18, inc. “d” del Decreto Ley de marras, modificado por el art. 23 de la Ley 14.086, requerido por Res. Tec. n° 43 y 57, del año 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DE...

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