Resolución 41057-E.

Fecha de disposición17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 41057-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708, el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta Superintendencia tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Que la estructura de inversiones que se propicia recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que en ese contexto, se promueve la adecuación a una estructura de inversiones que tenga relación, en cuanto a los objetivos y plazos, con las carteras de riesgos asumidos por esas entidades, sus vigencias y la correcta relación entre las duraciones de los activos y los pasivos que se respaldan.

Que el punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA reglamenta las inversiones que resultan computables a los efectos de determinar la situación del Estado de Cobertura de las entidades aseguradoras.

Que la presente resolución propicia la adecuación del mentado punto 35.8.1, con la finalidad de incorporar nuevos instrumentos de inversión y financiamiento productivo, en línea con los objetivos gubernamentales de generación de empleo y de fortalecimiento de la economía, a través del desarrollo de las actividades que estos instrumentos financian.

Que se torna indispensable que las entidades aseguradoras canalicen sus inversiones hacia instrumentos de financiamiento productivo que fomenten el desarrollo de la economía.

Que los desarrollos inmobiliarios o de infraestructura resultan actividades económicas sustentables, indispensables para impulsar las acciones de generación y creación de empleo sostenido.

Que mediante Ley N° 27.328 se legisló respecto de los contratos de Participación Público - Privada.

Que, en particular, los contratos de Participación Público - Privada aumentan la transparencia del Estado, agilizando las obras e impulsando la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos, promoviendo la inclusión social, optimizando el acceso a infraestructura y servicios básicos, incentivando la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en el país.

Que en consonancia con esa política de gobierno, se incorpora en el REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA la posibilidad de que las entidades puedan invertir a través de distintos vehículos de financiamiento público cuyo objeto sea el desarrollo inmobiliario o de infraestructura.

Que resulta menester incorporar aquellas inversiones referidas a securitización de hipotecas como herramienta sustancial de cumplimiento de políticas públicas tendientes al fomento y desarrollo de otorgamiento de créditos hipotecarios.

Que resulta provechoso incorporar a los Fideicomisos Financieros PyMEs como instrumento computable, como elemento dinamizador de la economía.

Que corresponde ampliar la inclusión de títulos y letras de la deuda pública de la Ciudad de Buenos Aires, con los límites definidos para las emisiones de las provincias e incorporar a los títulos municipales.

Que el Banco Central de la República Argentina a través de la emisión de instrumentos denominados LEBACs y/o NOBACs cumple metas de política monetaria, distintas a las perseguidas por los títulos y letras de la deuda pública.

Que atendiendo a la necesidad de potenciar inversiones que desarrollen el financiamiento de la...

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