Resolución 408.

Fecha de disposición12 Julio 2016
Fecha de publicación12 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 408/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.888/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 10 de las mismas actuaciones.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES por la parte empleadora y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las mismas actuaciones.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, quedando conformada la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 y asimismo se estipula una suma no remunerativa, única y extraordinaria, en los términos allí consignados.

Que respecto a las sumas de naturaleza no remunerativa pactadas en la cláusula primera de ambos acuerdos, resulta adecuado hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.714.888/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, el que luce a fojas a 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.714.888/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregados, respectivamente, como fojas 4 y 5 al Expediente N° 1.714.888/16.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 401/05.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional...

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