Resolución 2519/2012

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el expediente Nº 6682/02, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere establecer condiciones mínimas de funcionamiento para los dispositivos de baja potencia que favorezcan el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Que es necesaria la actualización de la normativa de homologación existente, adecuándola a la reglamentación vigente.

Que se hace imperioso verificar el efectivo cumplimiento de las limitaciones de nivel de intensidad de campo electromagnético y emisiones no deseadas irradiados por estos dispositivos.

Que es necesario definir métodos de ensayos claros y precisos, que puedan ser fácilmente interpretados y llevados a la práctica por parte de los laboratorios y demás interesados.

Que mediante dichos métodos se pretende la homogeneidad de los resultados de los ensayos técnicos obtenidos por los distintos actores, garantizando así la repetitividad de las mediciones.

Que corresponde que los modelos de equipo empleados en los sistemas en trato se encuentren inscriptos en los registros específicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y por el artículo 4° del Anexo IV “REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO” del Decreto Nº 764/00.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR

DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Aprobar la norma técnica CNC-Q2-60.14 V12.1 “Dispositivos de Baja Potencia” que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Derogar la Resolución Nº 1302 CNC de fecha 4 de julio de 2003 (B.O. Nº 30.192).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá. — Nicolás Karavaski.

ANEXO

Norma Técnica CNC-Q2-60.14 V12.1

DISPOSITIVOS DE BAJA POTENCIA

Capítulo I: Definiciones y Requisitos

1 Objetivo

Especificar las condiciones mínimas necesarias, que deben cumplir los dispositivos de baja potencia (DBP), que favorezcan el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Establecer los métodos de ensayos para ser utilizados por los laboratorios en la comprobación de las especificaciones.

2 Alcance

Esta norma se aplicará a transmisores que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos.

Esta definición puede aplicarse a varios tipos de equipos radioeléctricos, entre ellos:

• Alarmas y detectores de movimiento

• Circuitos cerrados de televisión (CCTV)

• Control Industrial

• Control Remoto

• Controles de Acceso (incluyendo sistemas de abre puertas)

• Dispositivos inalámbricos de audio, incluyendo micrófonos

• Identificación por Radio Frecuencia (RFID)

• Implantes Médicos

• Telemática del Transporte

• Telemetría

Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas, a consideración de esta CNC, por esta reglamentación.

3 Definición de términos y abreviaturas

Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto de este documento.

3.1 Definiciones

Banda de operación: banda de frecuencias para la cual se definen niveles de emisiones máximos indicados en la Tabla 1 - Niveles permitidos de Campo Eléctrico

3.2 Abreviaturas

CNC: Comisión Nacional de Comunicaciones

DBP: Dispositivo de Baja Potencia

EBP: Equipo Bajo Prueba

RAMATEL: Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones

4 Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP)

4.1 El solicitante deberá proveer al laboratorio tres muestras del equipo.

4.2 Cada una de las muestras deberá cumplir con los siguientes requisitos:

4.2.1 Deberán estar identificadas con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie. En caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos individualmente de manera que puedan ser fácilmente distinguidos.

4.2.2 Se presentarán acompañadas de los manuales técnicos correspondientes.

4.2.3 Tanto el software como el hardware deberán poder ajustarse a las especificaciones requeridas por el mercado local.

4.2.3.1 Las muestras presentadas deberán poder ensayarse en las frecuencias máxima, media y mínima dentro del rango de operación previsto (excepto para dispositivos que operen en una única frecuencia).

4.2.3.2 Si el equipo está diseñado para operar con distintas potencias de portadora, deberá permitir ajustarse al más alto nivel de potencia que pueda configurarse.

4.2.4 Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos serán facilitados por el solicitante.

4.2.5 Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del mismo, debe ser facilitado por el solicitante.

4.2.6 Si el equipo presenta cualquier automatismo u otra característica particular que impida el normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los valores medidos (por ejemplo: transmisión en modo ráfagas, asignación dinámica de frecuencias, etc.), el mismo debe ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.

4.3 Durante las mediciones no podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el equipo bajo prueba. Para la confección del informe se utilizarán solo las muestras seleccionadas, no pudiéndose cambiar ninguna de ellas hasta la finalización de las verificaciones.

4.4 Todos los ensayos se repetirán en cada equipo, indicando el resultado obtenido para cada muestra individualmente identificada según lo indicado en el punto 4.2.1.

4.5 Se considerará cumplido el ensayo cuando cada una de las tres muestras cumpla los requerimientos del mismo.

4.6 La CNC se reserva el derecho de solicitar muestras y/o nuevos ensayos del producto evaluado en cualquier momento durante la vigencia de la homologación y/o en ocasión de cursar la renovación de la inscripción en el RAMATEL.

5 Requisitos técnicos

5.1 Antena

Los transmisores de baja potencia deben estar provistos de antenas integradas (permanentemente unidas al equipo) o de antenas específicas desmontables provistas de un conector especial. Dicho conector es aquel que no es del tipo normalizado que se encuentra disponible comercialmente o que no se utiliza normalmente para la conexión de RF. Así, es posible sustituir la antena externa en caso de avería solo por otra de iguales especificaciones.

Los equipos cuyos transmisores sean idénticos, pero que utilicen antenas con características radioeléctricas distintas, serán considerados como materiales distintos y deberán ser ensayados en forma independiente.

5.2 Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico

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