Resolución 1053/2012

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0283251/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007, la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.141 se instituyó un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.

Que el Artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 26.141 aprobada por el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar un Manual Operativo donde se describan las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la mencionada ley, así como su régimen de ejecución.

Que por la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se aprobó dicho Manual Operativo.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley Nº 26.141.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo Manual Operativo del mencionado Régimen, dejando sin efecto la mencionada Resolución Nº 376/08 y sus modificatorias.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.502/07.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Manual Operativo del REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA instituido por la Ley Nº 26.141, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Déjase sin efecto la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 3º

— Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES LEY Nº 26.141, el que funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que deberán inscribirse aquellos profesionales de materias competentes con el funcionamiento de la Ley Nº 26.141, a fin, de que queden habilitados para suscribir los proyectos de inversión que justifiquen el otorgamiento de los beneficios descriptos en la precitada ley.

Art. 4º

— Determínase que para el desarrollo de las funciones del referido Régimen, se contará con la asistencia de agentes vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

Art. 5º

— La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

Art. 6º

— La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

INDICE

I - ANTECEDENTES

II - BENEFICIARIOS

III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A. Nivel Nacional

  1. Autoridad de Aplicación

  2. Coordinador Nacional (CN)

  3. Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina (CAT)

    B. Nivel Provincial

  4. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

  5. Coordinador Provincial (CP)

    V - BENEFICIOS

    A. Procedimiento para la gestión de beneficios

  6. Presentación de proyectos

  7. Evaluación de proyectos

  8. Aprobación de proyectos

  9. Seguimiento y control de proyectos

  10. Rendición de cuentas documentada

    B. Beneficios a otorgar

  11. Aportes Reintegrables (AR)

  12. Aportes No Reintegrables (ANR)

  13. Bonificación de Tasas

    C. Descripción de los beneficios

  14. Aportes Reintegrables

    1. Condiciones generales de los Aportes Reintegrables

    2. Requisitos formales de presentación

      1. Personas físicas

      2. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

    3. Requisitos para el perfeccionamiento de los Aportes Reintegrables

    4. Supervisión de la ejecución del proyecto

  15. Aportes No Reintegrables (ANR)

    1. Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables

    2. Requisitos formales de presentación

      1. Personas físicas

      2. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

    3. Rendición de cuentas documentada

    4. Supervisión de la ejecución del proyecto

      VI - ADMINISTRACION

      A. Sistema Informático Uniforme de Registración

      B. Plan Operativo Anual (POA)

      C. Control Anual del POA

      D. Circuito de erogaciones

      VII - ANEXOS

      - Formulario A1

      - Formulario A2

      - Formulario B

      - Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable

      - Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable

      - Formulario Perfil del Proyecto

      1. ANTECEDENTES

        La Ley Nº 26.141 aprobatoria del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, en adelante el Régimen, está destinada a adecuar y modernizar los sistemas productivos, en un marco sostenible en el tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías apropiadas aumente la eficiencia y favorezca la conservación de los recursos naturales. Además promueve el incremento de las fuentes de trabajo y la consolidación de la radicación de la familia en el medio rural, con la ocupación geopolítica del Territorio Nacional.

        Es su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales y del desarrollo rural, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.

        El impacto social de dicha norma es sumamente relevante, teniendo en cuenta que en muchas provincias el productor caprino es una pequeña unidad productiva y su actividad constituye el medio de vida de numerosas familias.

        Para dar sustento a la finalidad económica, la norma prevé aportes reintegrables y no reintegrables, destinados a capacitación, asistencia técnica, fomento y apoyo al asociativismo, mejoramiento de la infraestructura de producción y transformación de productos primarios derivados de la actividad, integrando de esta forma a todos los actores intervinientes en la cadena de valor.

        Se impulsa una actividad claramente identificada con el pequeño productor, favoreciendo su arraigo, evitando su migración a los centros poblados, permitiendo su capacitación, brindándole instrumentos para el desarrollo y cuidado del medio ambiente y teniendo a su crecimiento económico y bienestar general.

        Más de CINCUENTA MIL (50.000) productores se encuentran dedicados a la producción de carne, fibra y leche, provenientes de CUATRO MILLONES CIEN MIL (4.100.000) cabras, que dada su gran rusticidad y capacidad de adaptación a distintas condiciones ambientales, su cría se desarrolla en zonas marginales, de escasos recursos forrajeros, donde la alimentación está basada en campos naturales.

        En general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca utilización de tecnología, siendo su actividad predominante la obtención de cabritos, siguiéndole en importancia la de fibras, leche y cueros.

        A los fines de una correcta aplicación de la mencionada Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 reglamenta el alcance del Régimen y sus objetivos, determinando las funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación y demás órganos intervinientes, así como también el alcance de las actividades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.141, y su régimen de ejecución.

        De conformidad con el Artículo 2º del mencionado Decreto Reglamentario se dictó la Resolución Nº 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, creadora del Manual Operativo del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.

        Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA repercutieron en la aplicación de la aludida Ley Nº 26.141, quedando la misma en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

        Los cambios producidos en el ámbito Ministerial, así como también en la política productiva nacional, generan la necesidad de propender a una mejor administración de la mencionada ley y a efectivizar los procedimientos para el acceso a los beneficios que ésta otorga.

      2. BENEFICIARIOS

        Serán beneficiarios:

  16. Las personas físicas que realicen o inicien actividades objeto del Régimen descriptas en el Artículo 2º de la citada Ley Nº 26.141 y se desarrollen en el territorio de las provincias que hayan adherido a la misma, y en particular:

    1. Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de...

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