Resolución 404 - E.

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
MateriaDerecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 404 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0517546/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley N° 22.802, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.802 establece que los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.

Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohíbe consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno deberán rotularse tal como establecen la Ley N° 22.802.

Que, posteriormente, la Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, incorpora al marco legal argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles.

Que, en virtud de ello, los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deben presentar obligatoriamente en la etiqueta, entre otros datos exigidos, la indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición expresada en porcentaje.

Que la Resolución Nº 508 de fecha 27 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que todo calzado que se comercialice en el país debe indicar, en forma claramente visible, un conjunto de información referido a material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante o importador y país de origen; entre otras consideraciones, a los efectos de identificar los materiales empleados en estos productos.

Que la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN obliga a los responsables de la fabricación e importación de los productos de calzado a acreditar la veracidad de la información suministrada en cumplimiento de la misma, mediante una Declaración Jurada como condición previa a su comercialización.

Que la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobó la Plataforma Informática denominada "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO).

Que, mediante la Resolución N° 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso...

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