Resolución 915/2012

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.341.966/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembre de 2009 y 1.720 del 19 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se creó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, presidido por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el apartado 2) de la citada norma se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados en la Ley sobre Riesgos de Trabajo.

Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el mencionado Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos cuanto en los prácticos y operativos.

Que por el Decreto Nº 1.694 del 5 de noviembre de 2009, se inició un proceso de reestructuración del régimen de Riesgos del Trabajo mediante el dictado de una serie de medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuyendo a la generación de un marco de paz social.

Que ese proceso se continuó con la Reglamentación del Sistema de ART-MUTUAL establecido en el Decreto Nº 1.720/12 y con el envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, del Proyecto de Ley de Ordenamiento del Régimen de Reparación de los Daños Derivados de los Riesgos del Trabajo mediante Mensaje Nº 1.721 de fecha 19 de septiembre de 2012.

Que aún restan superar importantes deficiencias del Régimen de Riesgos del Trabajo y por ello debe profundizarse el diálogo entre los distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte superadora de las tachas e insuficiencias mencionadas.

Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; a ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúa comprometido en un proceso amplio de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL...

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