Resolución 4 - E.

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación11 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05322173-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016 (DECTO-2016-882-E-APN-PTE), en las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 147 de fecha 5 de agosto de 2016 (RESOL-2016-147-E-APN-MEM), 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL2- 016-205-E- APNMEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-278-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-281-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, establece una serie de beneficios fiscales orientados a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, con el fin de incrementar la participación de dichas fuentes de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario de las citadas leyes, se dispone que para acceder a los beneficios fiscales aludidos los beneficiarios deben obtener el Certificado de Inclusión en el referido régimen, otorgado por este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.

Que, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, denominado Programa RenovAr, Ronda 1 --que fuera convocada a partir de las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y sus complementarias, ambas de este Ministerio-- y Ronda 1.5 --que fuera convocada mediante la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y su complementaria de este Ministerio (RESOL-2016-252-E-APN-MEM)--; se determinó el procedimiento por el cual los oferentes podían solicitar los beneficios fiscales del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la intervención de esta Autoridad de Aplicación respecto del análisis y otorgamiento de aquellos, como así también el cupo máximo a otorgar para cada tecnología en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO (USD/MW).

Que en oportunidad de efectuarse la calificación de las ofertas, por la Resoluciones Nros. 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) y 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-278-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio, se determinó el monto de los beneficios fiscales a otorgar a cada uno de los proyectos calificados para las Rondas 1, conforme surge del Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM), y 1.5 de acuerdo al Anexo IV (IF-2016-03645620- APNSECEE#MEM), los que se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los oferentes que resulten adjudicatarios.

Que las adjudicaciones correspondientes fueron dispuestas por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-281-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), se habilitó, con carácter excepcional, el acceso al mencionado régimen, mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, por parte de los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada resolución, en los términos y condiciones que para cada caso allí se establecen.

Que en lo que aquí interesa, por el Artículo 9° de la resolución citada en el párrafo anterior se previó que la Parte Vendedora de dichos contratos podrá solicitar los beneficios fiscales regulados en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, indicando la modalidad de su cuantificación y los montos máximos de referencia establecidos en la Resolución N° 136/2016; aclarándose que los beneficios fiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones realizadas con posterioridad al otorgamiento...

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