Resolución 3/2012

Fecha de disposición17 Septiembre 2012
Fecha de publicación27 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0355358/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que a los fines de dar cumplimiento a la citada Ley, mediante el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que dicho Reglamento creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que asimismo, el artículo 2° del Reglamento creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por dicho Reglamento (artículos 7° y 8°).

Que en este sentido, el artículo 8° del Reglamento establece que la Comisión “dictará las normas complementarias al presente en el plazo de noventa (90) días, estableciendo los requisitos formales de inscripción en el Registro de Inversiones”.

Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del citado Reglamento prevén que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.

Que corresponde entonces en esta instancia aprobar el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción, así como la información que deberán detallar los distintos sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus respectivos planes anuales de inversión.

Que a los fines de facilitar la presentación del Formulario de Inscripción, tanto en formato papel como digital, resulta conveniente que sea puesto a disposición de los requirentes el soporte digital del mencionado Formulario a través de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que por último, resulta conveniente aprobar un Modelo de Declaración Jurada, a los fines de que los particulares manifiesten, con carácter de declaración jurada, que la información contenida en el soporte digital es veraz e idéntica a la impresa en soporte papel.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8, 12, 17, 24 y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Aprúebase el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

— Los Formularios de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas deberán ser presentados ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas antes del 30 de septiembre de cada año, en soporte papel y digital, por todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.

Art. 3º

— Los Formularios de Inscripción deberán ser suscritos en todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados con poder especial para suscribir dicha solicitud, y deberán ser acompañados por una declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados, y la identidad de la información contenida en el soporte papel y el digital, de acuerdo al Modelo de Declaración Jurada que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 4º

— El Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas podrá ser solicitado en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través su correo electrónico: cepnih@mecon.gob.ar.

Art. 5º

— La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas evaluará las solicitudes de inscripción en el Registro de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, y notificará su Resolución a los interesados a través de su Secretaría Administrativa.

Art. 6º

— El plazo del 30 de septiembre fijado en el artículo 2° se extiende, por única vez y para cumplir con la primera presentación, hasta el 15 de octubre de 2012.

Art. 7º

— La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.

ANEXO I

1.1 Datos, descripción y actividad de la empresa

- Razón social

- CUIT

- Domicilio legal

* Contacto de referencia

- Nombre y apellido

- Cargo

- Teléfono laboral

- Teléfono celular

- E-mail

* Unidades de negocios que la componen

Area productiva - PETROLEO (%). Completar según corresponda:

- Exploración; perforación; terminación; producción; transporte por ductos; refinación; distribución; comercialización; otros: detallar.

Area productiva - GAS (%). Completar según corresponda:

- Exploración; perforación; terminación; producción; transporte por ductos; tratamiento; distribución; comercialización; otros: detallar.

- Fecha de inicio de actividades de la empresa.

- Breve historia de la empresa.

- La empresa, ¿forma parte de un grupo empresarial-económico

- Origen del capital de la empresa. Si es de origen nacional, especificar si posee subsidiarias en el exterior.

- Inversión total realizada para el inicio de actividades.

- Facturación total de la empresa en el año 2011.

- Personal empleado: permanente, temporario, consultor externo/gerencial, administrativo, operativo, de servicios, otros.

- La empresa, ¿es miembro o pertenece a una o más cámara/s o asociación/es empresaria/s del sector ¿cuál/es

- Detallar participación accionaria en otras empresas. Especificar razón social de la empresa, CUIT y grado de participación.

-...

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