Resolución 422/2012

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación25 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde actualizar el cálculo de costos, de acuerdo con la información elaborada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en esta instancia corresponde mencionar que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, fue concebido como un régimen sistémico que importa un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, con los consecuentes beneficios que ello forja para la satisfacción de las necesidades de los usuarios y su implementación ha permitido la obtención de datos, coadyuvando al fortalecimiento de las tareas de planificación y de control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que en virtud de lo antes expuesto y en el entendimiento que se ha venido cumpliendo el objetivo tenido en miras por el ESTADO NACIONAL tendiente a sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre a través de compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, a partir de la crisis del año 2001 que afectó a la REPUBLICA ARGENTINA, en esta instancia corresponde establecer los montos máximos de compensaciones a distribuir entre las permisionarias a partir del mes de julio del año 2012.

Que en función de este cambio, cada una de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal involucradas, en el ejercicio de sus potestades propias, determinarán los cuadros tarifarios y los niveles de compensación a asumir por cada una, antes las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse en el futuro y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que otra modificación de importante relevancia para la distribución de las acreencias la constituyen los parámetros en función de los cuales se asignarán las compensaciones, esto es: (i) parque móvil máximo afectado al servicio, (ii) asignación técnica de gasoil a consumir para la prestación de cada servicio de transporte, y (iii) cantidad de trabajadores computables afectados a los mismos, todo lo cual deberá además ir ajustándose a definiciones de eficiencia para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia.

Que ello redundará en un manejo más eficiente en la asignación de recursos y en la estabilización del nivel de aportes que el ESTADO NACIONAL hace al sistema de transporte público.

Que para la prosecución de estos objetivos, la información que se genera a partir del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, como así también para el ejercicio del control de, por ejemplo, la cantidad de kilómetros...

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