Resolución 39820. Expediente N° SSN: 0007991\/2015 - 'Revalúo de Inmuebles'. Síntesis:

Fecha de disposición16 Mayo 2016
Fecha de publicación16 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39820/2016

Expediente N° SSN: 0007991/2015 - "Revalúo de Inmuebles".

Síntesis:

10/05/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO\u2026

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el Punto 39.1.2.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

"39.1.2.3. Inmuebles y Bienes de Uso.

Los cargos efectuados a las cuentas integrantes de dichos rubros deben exponerse por sus valores de origen, netos de las correspondientes amortizaciones ordinarias y/o extraordinarias.

Para las incorporaciones al patrimonio en el caso de Instalaciones se considerará como máximo una vida útil de DIEZ (10) años, en tanto que para Muebles y Útiles, Máquinas y Equipos Técnicos y Rodados la misma será como máximo de CINCO (5) años.

Corresponde efectuada amortización proporcional en el año de alta completo del bien que se trate.

39.1.2.3.1. Valuación de Inmuebles.

Todos los inmuebles deben contar con la tasación y la estimación de la expectativa de vida realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. El trámite de tasación debe ser gestionado directamente por las aseguradoras y reaseguradoras ante el referido Tribunal.

El valor de incorporación de los inmuebles al patrimonio de las aseguradoras y reaseguradoras será el consignado en la respectiva escritura traslativa de dominio o el que surja de la tasación que a tal efecto se requiera al Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que sea menor.

Corresponde efectuar la amortización proporcional en el año de alta completo y considerar como máximo la expectativa de vida determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

A partir de los DOS (2) años de su incorporación, las entidades valuarán sus inmuebles a valor razonable, entendiendo como tal el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del valor informado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, neto de las amortizaciones proporcionales correspondientes, conforme la expectativa de vida estipulada por dicho Tribunal, contada a partir de la fecha de la última tasación. En caso que el Tribunal de Tasaciones de la Nación discrimine el valor venal y el valor razonable del inmueble, se tomará el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de este último. Corresponde efectuar la amortización en el año de tasación completo.

En los casos que corresponda, el mayor...

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