Resolución 5588/2012
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 5337/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.
Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.
Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.
Que el artículo 21 de la Ley 25.246 establece que los sujetos obligados deben recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto, y el artículo 21 bis inciso b) enumera la información a requerir.
Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, deviene necesario en el marco de la política “conozca a su cliente” y a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de...
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