Resolución 12/2012

Fecha de disposición09 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/8/2012

VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 12 de fecha 12 de agosto de 2010 y Nº 13 de fecha 14 de septiembre de 2011, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco general de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de los crustáceos bentónicos, orientada al potencial desarrollo de una pesquería comercial de esas especies, los resultados de las investigaciones han arrojado resultados parciales, con áreas en las que se carecen de datos suficientes.

Que en los espacios marítimos bajo jurisdicción, dominio y soberanía argentinos, al sur del paralelo 48º de latitud Sur, la Autoridad de Aplicación y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) no registran información sustancial y/o relevante sobre la distribución, abundancia, demografía, rendimiento potencial e identidad de la población.

Que por medio de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO convocó a armadores inscriptos en el Registro de la Pesca e interesados en participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite oriental hasta el meridiano 65º 30’ de longitud Oeste, por el lapso de un año.

Que varios administrados respondieron a dicha convocatoria, manifestando su interés, lo que ha quedado reflejado en el punto 5.1. de las Actas Nº 35 y Nº 38, de fechas 6 y 27 de octubre del año 2011, respectivamente, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que se considera conveniente admitir un número máximo de dos buques.

Que a tales efectos resulta necesario realizar una selección entre los interesados que se presentaron a la convocatoria de la citada Resolución Nº 13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que las Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han manifestado su interés en extender la pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos a las aguas de sus respectivas jurisdicciones.

Que en el marco de la Resolución Nº 12, de fecha 12 de agosto de 2010, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el Area comprendida al sur del paralelo 48º de Latitud Sur, en especial los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365, presentan características que permiten encuadrar a la pesca experimental en dicha área como una pesquería nueva en los términos del artículo 4º de la mencionada resolución.

Que la primera etapa de pesca experimental se realizará en dichos cuadrantes, sin perjuicio de la eventual adhesión de las provincias a la pesca experimental para extender las actividades a las aguas bajo sus jurisdicciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO

FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Pesca experimental de crustáceos bentónicos. Disponer la apertura de un procedimiento de selección entre los interesados, presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite occidental hasta el meridiano 65º 30’ de longitud Oeste, por el lapso de dos años. La pesquería experimental podrá ser modificada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, temporal y espacialmente, de acuerdo con la información que se produzca, sin perjuicio de la extensión espacial por la eventual adhesión de las jurisdicciones provinciales.

Art. 2º

— Ampliación de proyectos. Autorízase la ampliación de los proyectos para la pesca experimental de crustáceos bentónicos presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Los proyectos deberán detallar:

  1. Las calidades subjetivas del armador: su experiencia en la captura de especies de crustáceos bentónicos, con la expresa mención sobre las características de la operatoria, incluyendo la ubicación geográfica, profundidades, los buques operados y sus características.

  2. La...

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