Resolución 140/2012

Fecha de disposición10 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 5810/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); y las Leyes Nº 24.441 (B.O. 16/01/1995) y Nº 25.345 (B.O. 17/11/2000), modificada por Ley Nº 25.413 (B.O. 26/03/2001); los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007); Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010) y 918/12 (B.O. 14/06/2012), las Resoluciones UIF Nº 125/09 (B.O. 11/05/2009) modificada por Resolución UIF Nº 28/12 (BO 22/02/2012); 11/11 (BO 14/01/2011) modificada por Resolución UIF Nº 52/12 (B.O. 03/04/2012); Nº 50/11 (B.O. 01/04/2011); Nº 51/11 (B.O. 01/04/2011); Nº 70/11 (B.O. 30/05/2011); Nº 121/11 (B.O. 19/08/2011), Nº 165/11 (B.O. 17/10/2011) y sus modificatorias; Nº 220/11 (B.O. 1/12/2011) y Nº 229/11 (B.O. 14/12/2011), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que la citada Ley enumera en su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el inciso 22. del artículo 20 de la citada Ley se encuentran enumeradas las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO.

Que a través del presente acto se reglamenta la obligación que pesa sobre dichos sujetos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 14 incisos 7. y 10. de la citada norma.

Que respecto de los clientes de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, se establece un monto especial para esa diferenciación.

Que la presente resulta de aplicación respecto de los fideicomisos, trust, figuras fiduciarias, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidos en el país o en el exterior.

Que asimismo se establece que los Sujetos Obligados deberán realizar sus transacciones conforme lo previsto en el Capítulo I de la Ley Nº 25.345 y sus modificatorias, y que cuando los fondos provengan de otro Sujeto Obligado alcanzado por las Resoluciones UIF Nº 121/11; 229/11 o la presente, podrán presumir que se verificó el principio de “conozca a su cliente”.

Que a los efectos de emitir la presente resolución esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta las nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) —aprobadas durante el presente año—, específicamente lo dispuesto en las Recomendaciones Nº 22; 23 y 25 (y sus respectivas Notas Interpretativas), como así también, otros antecedentes internacionales en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

Que también se tuvo en consideración lo establecido en las Resoluciones UIF Nº 125/09 (Prevención de Financiación del Terrorismo) y su modificatoria; Nº 11/11 (Personas Expuestas Políticamente) y su modificatoria; Nº 50/11 (Registración de los Sujetos Obligados y, en su caso, de los Oficiales de Cumplimiento); Nº 51/11 (Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas “on line”); Nº 70/11 (Reporte Sistemático de Operaciones); Nº 121/11 (dirigida al sector bancario y cambiario); Nº 165/11 y sus modificatorias y Nº 220/11 (Procedimientos de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ) y Nº 229/11 (dirigida al Mercado de Capitales).

Que, asimismo, se han recibido presentaciones y mantenido diversas reuniones con representantes de Organismos Públicos y distintas entidades que nuclean a los Sujetos Obligados regulados en el presente, cuyos aportes fueron considerados —entre otras opiniones—, para su dictado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 incisos 7. y 10., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD

DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la presente resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CAPITULO I DEFINICIONES. Artículo 2
Art. 2º

— A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Sujetos Obligados:

  2. en los fideicomisos financieros con oferta pública, a las personas físicas o jurídicas que actúen como:

    1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.

    2) Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios.

    3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios.

    ii) en los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como:

    1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.

    2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios.

    3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago.

    iii) en los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes.

  3. Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

  4. A los efectos de la presente resolución, en los casos de fideicomisos financieros con oferta pública, son clientes:

    1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:

    - Los Fiduciantes.

    - Los Financistas en contratos de underwriting.

    - Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.

    - Los Beneficiarios.

    - Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.

    - Los Fideicomisarios.

    2) De los Agentes Colocadores y de todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios:

    - Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.

    3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios:

    - Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.

    - Los Beneficiarios.

    - Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios (con motivo de las sucesivas negociaciones secundarias).

    - Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.

    - Los Fideicomisarios.

    ii) A los efectos de la presente resolución, en los restantes fideicomisos, son clientes:

    1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:

    - Los Fiduciantes.

    - Los Financistas en contratos de underwriting.

    - Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.

    - Los Beneficiarios.

    - Los Fideicomisarios.

    2) De los Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o Vendedores de Valores Fiduciarios:

    - Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.

    - Los Beneficiarios.

    3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago:

    - Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.

    - Los Beneficiarios.

    - Los Fideicomisarios.

    iii) Asimismo quedan comprendidas en el concepto de “cliente” las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

    iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

    - Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

    - Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

    A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.

    - Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o su equivalente en otras monedas.

  5. Fideicomiso: se entiende por fideicomiso a aquellos regidos bajo las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y a los trust, a las figuras fiduciarias, o de naturaleza...

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