Resolución 393. ACTA N° 1391 Expediente ENRE N° 34.595\/2011

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación19 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 393/2015

ACTA N° 1391

Expediente ENRE N° 34.595/2011

Bs. As., 07/10/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDESUR S.A.") por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 36.757, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada resolución, en el Artículo 4 Incisos b) y j) apartados I y III del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.4, 5.5.3.1 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 25 Incisos a), b), x) e y) y 27 del referido Contrato, con relación al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año 2011, con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (4.940.682 kWh), calculada como se detalla en los puntos C-1 y C-2 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a "EDESUR S.A." por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo "Multa" que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 3.- Sancionar a "EDESUR S.A." por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo "Dif" que se incluye en la tabla donde se describe el caso. 4.- Sancionar a "EDESUR S.A." por apartamiento a la obligación de entregar a los usuarios el aviso previo a las suspensiones de suministros, verificado en UN (1) caso, al que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) ó VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado...

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