Resolución 39/2015

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2015



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 39/2015Bs. As., 27/2/2015

VISTO el Expediente Nº 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a concurso, contemplándose como directrices, entre otras, los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522.

Que el artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley Nº 26.522.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.

Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.

Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta las características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con y sin fines de lucro.

Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando precedente, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin fines de lucro.

Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley Nº 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán los llamados a concurso público y los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos.

Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución Nº 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos de que se trata.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR