Resolución 378/2020

Fecha de publicación21 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32901260-APN-SFPC#PFA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias, el “Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales” suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 14 del 9 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, en virtud del “Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales” suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ciudad ha asumido las funciones de seguridad ciudadana en dicho territorio.

Que, el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 194 bis, establece el deber del Juez de apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa, surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.

Que la Resolución MS Nº 14/2019, tuvo en miras garantizar el correcto cumplimiento de los requerimientos de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional en orden a lo dispuesto por el artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación, tendientes a instruir la realización de actuaciones de prevención no programadas ante la ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en determinada circunscripción judicial de la Ciudad que involucren, o presuntamente involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que, a fin de centralizar y optimizar el desarrollo de las tareas de auxiliar de la justicia en los casos detallados precedentemente, resulta pertinente atribuir a una única fuerza de seguridad dicho rol supletorio.

Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cuenta con los recursos materiales y personal altamente calificado para satisfacer adecuadamente los requerimientos de los Magistrados, que tengan como objeto la formación de las actuaciones de prevención...

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