Resolución 92/2012

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/5/2012

VISTO, el Expediente Nº 6416/11 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (RO. 21/6/11), el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007) y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nº 104/10 (B.O. 21/7/2010) y sus modificatorias, Nº 12/11 (B.O. 17/1/11), Nº 19/11 (B.O. 20/1/11), Nº 22/11 (B.O. 20/1/11), Nº 38/11 (B.O. 14/2/11) y Nº 12/12 (B.O. 20/1/12) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.683 se incorporó —entre otros— el artículo 21 bis a la Ley Nº 25.246, mediante el cual se establece un plazo máximo para reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos o de Financiación de Terrorismo.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha establecido por medio de la Resolución UIF Nº 51/11 un Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas “on line”, por lo que resulta necesario establecer un plazo para remitir la documentación respaldatoria de los mismos.

Que por otra parte, esta Unidad ha dictado las Resoluciones UIF Nº 165/11 y Nº 12/12 mediante las cuales se ha reformado el “Procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246” establecido por Resolución Nº 104/10.

Que resulta necesario reformar la definición de cliente establecida en las Resoluciones Nº 12/11, 19/11 y 22/11 y derogar los artículos 20 y 21 de las mismas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº 12/11, por el siguiente texto:

“Cliente: son clientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias, y todas aquellas personas físicas o jurídicas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o control.”

Art. 2°

— Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº 19/11, por el siguiente texto:

“Cliente: son clientes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION las personas...

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