Resolución 164/2012

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Decreto Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, la Resolución SG Nº 747/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2110/10 se estableció el carácter permanente del Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte y, a su vez, se facultó al Secretario General de la Presidencia de la Nación a dictar las normas complementarias necesarias para la administración e implementación del Proyecto.

Que por Resolución Nº 747 de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del 15 de junio de 2011 se aprobó el Reglamento General de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del Bicentenario y Reglamento interno para el montaje y desmontaje de la muestra Tecnópolis del Bicentenario.

Que en el corriente año se realizará una nueva exposición siendo la nueva temática: “Energía para transformar, industria para crecer”, por lo cual, basados en la experiencia recogida en la edición anterior, se hace conveniente adaptar el reglamento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 278/08 y Nº 2110/10.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébese el “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA

TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1° El presente reglamento regirá en TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO para todos los expositores, su personal, asistentes en general y para toda persona relacionada con la misma que preste servicios y/o colaboración, sin perjuicio de las normas legales vigentes.
Artículo 2° La observancia del presente es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que ingresen al predio TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO a fin de mantener el orden interno dentro del parque, sus instalaciones y espacios asignados.
Artículo 3° Se excluye expresamente de lo dispuesto en el artículo 1° al personal afectado en forma permanente o transitoria —personal de planta o contratado— de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en adelante “UEB”.
Artículo 4° Las personas enunciadas en el artículo 1° y toda persona vinculada a los mismos, sus proveedores, contratistas, etc., deberán:
  1. Estar debidamente identificadas conforme se establece en las cláusulas del presente Reglamento.

  2. Respetar las áreas ajenas al lugar asignado y de libre circulación.

  3. Ingresar por la entrada que de acuerdo con la actividad sea determinada por la autoridad y/o representante de la UEB.

  4. Respetar días y horarios establecidos para su ingreso, egreso, armado o desearme, asignado por la autoridad.

  5. Solicitar autorización y aprobación de todo requerimiento no contemplado en el presente reglamento.

  6. Deberán respetarse las salidas de emergencia y/o lugares determinados por la autoridad y aquellos donde se ubiquen extintores de incendio, quedando terminantemente prohibida la obstrucción de los mismos en forma temporaria o definitiva.

Artículo 5° Los expositores deberán:
  1. Realizar el montaje del stand en forma rápida, limpia y organizada.

  2. Abstenerse de dejar basura o escombros de materiales, objetos y/o mercaderías en área comunes o fuera del lugar asignado por los organizadores. Si esto ocurriera la UEB ordenará a los expositores la inmediata remoción. Si no se cumpliera con lo ordenado, la UEB removerá las mismas, no haciéndose responsable por ellas y estando facultado a trasladar a los expositores el costo de remoción.

  3. Responder por daños y perjuicios causados en las instalaciones y/o a terceros, por sí o por actos u omisiones de las personas mencionadas en los artículos 1° y 3° como así también por los daños producidos por las cosas de que se sirven o están bajo su cuidado, desde su ingreso a TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, durante su desarrollo y hasta egreso definitivo del mismo.

  4. Abstenerse de dejar en cualquier momento sólo el stand durante el montaje, el evento y hasta el desmontaje definitivo del mismo.

  5. Responder por la idoneidad del personal afectado a las tareas de montaje, funcionamiento y desmontaje del stand, como así también por cualquier divergencia que surja de la relación laboral existente entre los expositores y su personal, quedando totalmente eximida de cualquier responsabilidad a los organizadores, a la UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

  6. Los actos y espectáculos que se lleven a cabo no podrán atentar contra la moral y las buenas costumbres ni ser discriminatorios. No se permitirán actos o actividades que puedan provocar riesgos, ofendan al público o vulneren la libertad de opinión y de expresión dentro de la muestra.

  7. Dar aviso de inmediato al Departamento de Seguridad, Intendente o Supervisor de la UEB de cualquier hecho, situación o actividad que pudiere alterar la seguridad de la muestra.

Artículo 6° Los organizadores, la UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION no se responsabilizan por daño, robo, hurto, incendio, pérdidas o accidentes de cualquier naturaleza que se produjeren.

Cada expositor será el responsable exclusivo de los daños causados por su personal, sus elementos o las personas que participen en su stand o en los eventos por él organizados, tanto dentro como fuera de su stand. Además, los expositores mantendrán a TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO indemne de todo reclamo de terceros debidos a la temática y contenido de sus exhibiciones, actos y/o de las expresiones de quienes en ellos participen.

Artículo 7° Seguros: Con el inicio de la obra, los expositores deberán exhibir las pólizas de seguros contratadas con compañías de seguros de primer orden, conforme determine la legislación vigente, liberando de toda responsabilidad al Estado Nacional.

Los seguros deberán cubrir toda contingencia que surja por la actividad desarrollada por el expositor, tanto en la construcción, exposición, desarrollo y desarme del stand; por toda persona a su cargo, tanto en forma directa o indirecta, como así también por todo daño a terceros durante todas las etapas (montaje, permanencia y desmontaje), inclusive por caso fortuito y fuerza mayor. La póliza deberá incluir en forma expresa una cláusula de no repetición contra el Estado Nacional.

Artículo 8° Credenciales y Seguros:

Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deberán portar, en lugar visible, las credenciales correspondientes, que se entregarán con nombre, apellido y número de documento. Todas las credenciales son personales e intransferibles.

Para su confección es obligatorio el envío del listado donde conste la Inscripción de ART y seguros de acuerdo con la cláusula anterior con cláusula de no repetición contra la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Dicho listado deberá ser enviado 10 (diez) días previos al ingreso a: acreditaciones2012@gmail.com.

Artículo 9° Todos los trabajadores afectados al stand durante la muestra deberán participar de una capacitación obligatoria que será informada con previo aviso

La misma estará a cargo del personal de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, dentro de las instalaciones del predio con una duración aproximada de tres horas, con el objetivo de aportar información para brindar a los visitantes.

Penalidades y prohibiciones

Artículo 10° Cargos Pecuniarios:

Los cargos pecuniarios que reclame la UEB a los expositores por responsabilidad por actos, hechos, omisiones contemplados en el artículo 4°, desde su ingreso y hasta su retiro definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser abonados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de su stand. En caso de producirse el desmontaje, igual modalidad se aplicará previo al retiro de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO. En caso de vencimiento del plazo estipulado el stand y/o los materiales y bienes que lo componen quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el depósito.

Artículo 11° Prohibiciones:

Está prohibido deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente. Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanente. La superficie del espacio no se puede enduir, pintar ni cubrir con materiales que alteren su condición. Objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas deberán repartir el peso apoyándolos sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente para soportar el peso previsto. En todos los casos se deberá avisar con anticipación a la Dirección de obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, el tipo de construcción programada.

En el interior de los pabellones está prohibido pintar utilizando pulverizador, aerógrafo o similar y sólo se autoriza el uso de pinturas de base acuosa.

Artículo 12° Daños preexistentes:

Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la Intendencia de cualquier deterioro que hubiese en el mismo labrándose un Comprobante de Descargo.

En el caso de tratarse de una parcela, el expositor solicitará a la Dirección de Obra de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, el amojonamiento del terreno y niveles.

Artículo 13° Obligaciones y sanciones:

Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO realizarán sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para verificar el...

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