Resolución 199/2012

Fecha de disposición10 Abril 2012
Fecha de publicación15 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del mencionado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley Nº 26.680, se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que el artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 25.422, aprobada por el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar el Manual Operativo donde se describan en detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la citada Ley Nº 25.422.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley Nº 25.422.

Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio.

Que asimismo, mediante el artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su dictado la SUBSECRETARIA DE GANADERIA debía elaborar un nuevo Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 25.422.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual Operativo del mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARIA DE GANADERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el artículo 2º del Decreto Nº 1031/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Manual Operativo del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Créase el Registro de Profesionales responsables de la formulación de los proyectos de inversión en cada provincia adherida al REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA.

Art. 3º

— Comuníquese la presente medida a las Unidades Ejecutoras de las provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del citado Régimen.

Art. 4º

— La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

INDICE

  1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

    A. Nivel Nacional

    1. Autoridad de Aplicación del Régimen

    2. Coordinador Nacional del Régimen (CN)

    3. Comisión Asesora Técnica (CAT)

    4. Auditoría

      B. Nivel Provincial

    5. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

    6. Coordinador Provincial (CP)

  2. BENEFICIOS A OTORGAR

    A. Tipos de Beneficio

    1. Aportes Reintegrables

    2. Aportes No Reintegrables

      B. Descripción de Beneficios

    3. Aportes Reintegrables

      a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables

      b) Requisitos formales de presentación

      i. Personas físicas

      ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

      c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable

      d) Rendición de cuentas documentada

      e) Supervisión de la ejecución del proyecto

      f) Sistema de precios de referencia para la compra de diferentes categorías de animales ovinos

      g) Características

    4. Aportes No Reintegrables

      a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables

      b) Prioridad a productores de agricultura familiar

      c) Requisitos formales de presentación

      i. Personas físicas

      ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

      d) Rendición de cuentas documentada

      e) Supervisión de la ejecución del proyecto

      C. Procedimiento para la gestión de beneficios

    5. Presentación de proyectos

    6. Evaluación de proyectos

    7. Aprobación de proyectos

    8. Seguimiento y control de proyectos

    9. Rendición de cuentas documentada

  3. ADMINISTRACION

    A. Sistema Informático Uniforme de Registración

    B. Plan Operativo Anual (POA)

    C. Control Anual del POA

  4. ANEXOS

    - Formulario A1

    - Formulario A2

    - Formulario B

    - Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable

    - Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable

    - Formulario Perfil del Proyecto

  5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

    A. Nivel Nacional

    1. Autoridad de Aplicación del Régimen

      El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante MAGyP, como Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, a los fines de la aplicación e implementación del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en adelante el Régimen, y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a saber:

      a) Aplicar la Ley Nº 25.422, el presente Manual Operativo y sus normas complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.

      b) Dictar las normas complementarias del Régimen de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar la calidad de vida.

      c) Definir la política sectorial a implementar, teniendo en consideración las recomendaciones de la Comisión Asesora Técnica (CAT) y de los foros nacionales de producción ovina que se convoquen.

      d) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director, como Coordinador Nacional del Régimen quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.

      e) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los proyectos de inversión presentados y aprobados en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 25.422, según su objeto y su criterio. Se deja constancia de que los proyectos que encontrándose aprobados no resultaren ejecutados dentro del plazo establecido para ello, caducarán, salvo prórroga que fundadamente emitiera.

      f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs de conformidad con el Artículo 18 de la Ley Nº 25.422.

      g) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería ovina que considere convenientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 25.422.

      h) Destinar anualmente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos disponibles en el FRAO, en casos debidamente justificados a su criterio, para ayudar a productores que se encuentren afectados por bajas de precios de producción y/u otras causas que afecten gravemente al sector en forma generalizada conforme al artículo 20 de la Ley Nº 25.422. En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MAGyP. Entiéndase por montos disponibles en el FRAO, los montos de fondos que no hubiesen sido aún aprobados y los que, habiendo sido aprobada su asignación, hubiesen caducado, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del presente Manual.

      i) Contratar servicios y/o realizar la compra de los bienes que resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Régimen.

      j) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la CAT.

      k) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen y, a tal efecto, tendrá en consideración las propuestas de la CAT.

    2. Coordinador Nacional del Régimen

      El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031/02, así como aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación, a saber:

      a) Implementar la aplicación de la Ley Nº 25.422 de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

      b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en la ejecución del Régimen.

      c) Suscribir la documentación que le delegue expresamente la Autoridad de Aplicación.

      d) Elaborar anualmente los programas operativos a nivel nacional con sus correspondientes presupuestos.

      e) Supervisar la labor del administrador fiduciario del FRAO, creado por el artículo 15 de la Ley Nº 25.422.

      f) Administrar todos los bienes que se asignen al Régimen.

      g) Integrar la CAT y presidirla en reemplazo de la Autoridad de Aplicación.

      h) Redactar el reglamento interno de la CAT y sus eventuales modificaciones para someterlo a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

      i) Convocar a las reuniones de la CAT y del Foro...

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