Resolución 370 - E.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 370 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.676.770/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143/177 y 177 vuelta del Expediente Nº 1.676.770/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa ANDES LINEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 2.2 del citado instrumento, se aclara que a los fines de su aplicación, deberán estarse a lo dispuesto en la Ley N° 23.551.

Que respecto de lo pactado en el artículo 8.2 en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde aclarar que la homologación del citado convenio colectivo, no exime a la empresa de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa ANDES LINEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 143/177 y 177 vuelta del Expediente Nº 1.676.770/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 143/177 y 177 vuelta del Expediente Nº 1.676.770/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.676.770/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 370/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 143/177 y 177 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1524/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Sindicato: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES

Empresa: ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A.

Fecha: 14 de abril de 2016

CCT N°:

ÍNDICE

Cap. I Vigencia

Cap. II Personal comprendido / Zona de Aplicación

Cap. III Definiciones

Cap. IV Derechos y Obligaciones

Cap. V Retribuciones y Compensaciones

Cap. VI Viáticos y Reintegros por Gastos de Servicio

Cap. VII Prestaciones de Servicio

Cap. VIII Licencias

Cap. IX Procedimiento para Cubrir Vacantes

Cap. X Escalafones

Cap. XI Pasajes

Cap. XII Comisión Paritaria de Interpretación

Cap. XIII Disposiciones Generales

Anexo I Retribuciones y Compensaciones

Anexo II Viáticos

Anexo III Descansos Mínimos

Anexo IV Escalafón General y Escalafones Particulares

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2016 se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), los Sres. Juan Pablo Brey, en su carácter de Secretario General, Alejandro Kogan, en su carácter de Secretario Gremial, Inés Laigle, en su carácter de Vocal y Melisa Caretti, en su carácter de Delegada del Sector Trabajo, con el patrocinio letrado de los Dres. Hugo Antonio Moyano, Carlos Antonio Velázquez y María Berta Janeiro; y por otra parte, la empresa ANDES S. A. LÍNEAS AÉREAS representada en este acto por los Dres. Ignacio Damián Cabrera y Luis Francisco Nicastro, ambos como apoderados y miembros paritarios designados por la Empresa, a efectos de convenir lo siguiente:

INTRODUCCIÓN

Ambas partes coinciden en la necesidad de contar con una Convención Colectiva de Trabajo como herramienta para regular democráticamente las condiciones de laborales y salariales del sector. Asimismo entienden a la negociación colectiva, derecho de los trabajadores y su organización gremial representativa, como herramienta que promueve la mejora de la calidad de vida de los tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa.

Es por ello, que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES ha hecho entrega de un Anteproyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para su análisis por la empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A, iniciando de ese modo, las tratativas necesarias para consensuar los temas abordados en su texto, que versan sobre los siguientes puntos: Vigencia; Personal comprendido, Zona de Aplicación; Definiciones; Derechos y Obligaciones; Retribuciones y Compensaciones; Viáticos y Reintegros por Gastos de Servicio; Prestaciones de Servicio; Licencias; Procedimientos para Cubrir Vacantes; Escalafón; Pasajes; Comisión Paritaria de Interpretación; y Disposiciones generales, cuya copia se presenta en este acto.

Ambas partes, con motivo de la relación gremio empresa que se pretende fructífera y madura, y luego de sendas reuniones de trabajo, han acordado el Convenio que a continuación se detalla y que resuelven presentar para su correspondiente homologación y registro.

CAPÍTULO I: VIGENCIA

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT) tendrá la vigencia de dos (2) años para las cláusulas de condiciones laborales y de un (1) año para las cláusulas de condiciones salariales, ambas a contar a partir de la fecha de su firma.

1.2 Para la modificación total o parcial del CCT, la parte deberá hacerlo saber a la otra con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de su vencimiento.

1.3 La otra parte tendrá como mínimo para su estudio treinta (30) días corridos a partir de recibida la propuesta de reforma; dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes deberá finalizarse la discusión sobre la misma; caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

1.4 Vencido el plazo de duración fijado, habiéndose iniciado o no las negociaciones tendientes a la concertación de un nuevo CCT, se mantendrá vigente el presente hasta la efectiva entrada en vigencia del que lo reemplace.

1.5 Cuando la interpretación de la Ley de Contrato de Trabajo o del Decreto 671/94 --modificado por la Disposición 26/2000 y la Disposición 26/2003-- sufra otras modificaciones, los artículos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán revisados por las partes.

1.6 Los usos y costumbres adoptados por la empresa serán considerados fuente de derecho.

CAPÍTULO II: PERSONAL COMPRENDIDO y ZONA DE APLICACIÓN

2.1. A los efectos de su aplicación, el presente CCT comprende a todo el personal que revista como Tripulante de Cabina de Pasajeros (en adelante TCP) en la Empresa ANDES LINEAS AEREAS S.A., en su función como tal, en toda la República Argentina.

2.2 A los TCP designados para ocupar cargos en tierra, de instrucción y/o de inspección, les serán aplicables las cláusulas de este CCT y los beneficios establecidos en el, a excepción de lo expresamente establecido en el presente. En este sentido, no estarán obligados a renunciar a su condición de socios activos de la Asociación Argentina de Aeronavegantes y podrán gozar de los beneficios sociales establecidos por la entidad gremial.

2.3 Los cargos en tierra, de instrucción y/o de inspección, por ser fundamentalmente tareas técnico-profesionales, serán asignados por la Empresa a los TCP que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de la función. La Empresa reconoce a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES como la única entidad sindical con personería gremial representativa de los trabajadores del sector, de conformidad con lo establecido...

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