Resolución 3682.

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación16 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3682/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 27251, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts Limitada (en adelante "la Cooperativa") ingresada a este Organismo con fecha 24 de junio de 2015.

Que, mediante la citada presentación, la Cooperativa adjuntó copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de junio de 2015, y Contrato de Transferencia de las Instalaciones para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por Redes, suscriptos por sus autoridades y las del Municipio de Lincoln.

Que, de los términos de la documentación adjunta surge la voluntad de la Cooperativa de transferir al citado Municipio, sin cargo, la propiedad de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas licuado de petróleo por redes dentro de la zona objeto de la autorización de Subdistribución oportunamente otorgada por esta Autoridad Regulatoria mediante Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y 3699/07, abarcando las instalaciones existentes y activos esenciales no físicos que detalla en el Anexo adjunto al Contrato de Transferencia ut supra citado.

Que, el perfeccionamiento de dicha transferencia fue supeditada por las partes a la notificación de la autorización de la misma a ser emitida por esta Autoridad Regulatoria, comprometiéndose asimismo la Cooperativa a continuar prestando el servicio hasta tanto el ENARGAS autorice un nuevo Prestador, atento al impedimento de la Municipalidad para operar las redes, por tratarse de una persona jurídica de derecho público, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.076. (Artículo 3° del Contrato de Transferencia).

Que, asimismo surge del Contrato el compromiso de la Cooperativa de constituir sobre el predio en el que se erige la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP y sus instalaciones complementarias, un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad durante el tiempo en que el mismo se encuentre afectado a la prestación del servicio de distribución de gas licuado por redes, el cuál deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del perfeccionamiento de la transferencia mediante la correspondiente autorización de este Organismo. (Artículo 4° del Contrato de Transferencia).

Que, por otra parte, hasta tanto el ENARGAS autorice a un nuevo Operador del Servicio, la Cooperativa se compromete a asumir la responsabilidad por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio, aclarando asimismo que los reclamos regulatorios y/o acciones civiles o penales fundadas en hechos anteriores a la toma de posesión por parte del nuevo Subdistribuidor quedarán asimismo bajo su exclusiva responsabilidad. (Artículo 5° del Contrato de Transferencia).

Que al respecto resulta conveniente resaltar que, independientemente de lo acordado entre las partes, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la Cooperativa en su carácter de Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS tiene la responsabilidad absoluta en cuanto a todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio público, no pudiendo efectuar abandono alguno de la misma ni delegar responsabilidad hasta tanto no se haya comunicado la decisión del ENARGAS de revocar la autorización oportunamente conferida.

Que, la Municipalidad se compromete a contratar un seguro de Responsabilidad Civil como propietaria de las instalaciones de conformidad con las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en tanto que la Cooperativa se obliga a mantener con plena vigencia, y de acuerdo a los términos de la citada Resolución, los seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo hasta la asunción de la posesión de las instalaciones por parte del nuevo Subdistribuidor. (Artículos 6° y 7° del Contrato de Transferencia).

Que mediante la presentación de fecha 26 de junio de 2015, la Cooperativa informó que en virtud de la decisión adoptada en la Asamblea General Extraordinaria referenciada precedentemente, los asociados resolvieron por unanimidad, dejar de prestar el servicio de distribución de gas licuado de petróleo por redes (GLP), atento a la situación económica por la que atraviesa.

Que, asimismo, manifestó que como consecuencia de ello, es su propósito transferir los activos esenciales y todos los que sigan a la prestación del servicio a la Municipalidad de Lincoln, provincia de Buenos Aires, en virtud de su carácter de persona jurídica de derecho público.

Que, a tales efectos, solicita a este Organismo la autorización para formalizar la citada transferencia, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, no obstante ello, expresa la voluntad de mantener la titularidad del inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV - Sección A - Fracción III - Parcela "A. PARTIDA INMOBILIARIA: 060-11618, en el cual se encuentra instalada la Planta de almacenamiento y vaporización de GLP y demás instalaciones complementarias, y comunica que se procederá a constituir sobre el inmueble citado un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad de Lincoln, quien asumiría la titularidad de los activos esenciales correspondientes, una vez autorizada la transferencia por el ENARGAS.

Que...

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