Resolución Nº 315/2012

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.609/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/75 del Expediente Nº 1.489.609/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de marras renueva y unifica a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E” (OPESSA personal de base), Nº 868/07 “E” (YPF S.A. personal de base) y Nº 1073/09 “E” (YPF S.A. y OPESSA personal jerárquico).

Que en virtud de tal unificación, el ámbito personal del nuevo convenio comprende a todos los trabajadores y empleados de “Las Empresas”, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de su vinculación contractual individual, ubicación y categoría. Es decir que alcanza a todo el Personal de Base de YPF SOCIEDAD ANONIMA y de OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a todo el Personal Jerárquico y Superior de ambas empresas, en los términos establecidos en el correspondiente Capítulo Especial del mismo.

Que la vigencia del convenio citado está estipulada a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre 2014.

Que en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones y a su eventual fraccionamiento, se aclara que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también de contar con la conformidad expresa del trabajador, según lo previsto en el artículo 164 de la ley precitada.

Que en virtud de lo convenido en el artículo 167 del convenio de marras, debe tenerse presente que la Ley Nº 24.465 no se encuentra vigente.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto su ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del grupo de empleadores signatarios con la de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 2/75 del Expediente Nº 1.489.609/12, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/75 del Expediente Nº 1.489.609/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.609/12

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 315/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 2/75 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1261/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I Artículos 1 a 124

Artículos comunes para todos los trabajadores del Grupo de Empresas

ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES:

YPF S.A., OPESSA Y FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.).

ARTICULO 2º

APLICACION DE LA CONVENCION:

2.1 VIGENCIA:

Convenio de Relaciones (PARTE I):01-01-2011 AL 31-12-2014Convenio Salarial (PARTE II):01-01-2012 AL 31-12-201201-01-2013 AL 31-12-201301-01-2014 AL 31-12-2014

Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de (4) cuatro años (01-01-2011 al 31-12-2014), destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos éstos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo preceden corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.

En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral.

2.2. RECONOCIMIENTO MUTUO: Considerando: Que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial Nº 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo.

Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de YPF SA, OPESSA y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador, en adelante “LAS EMPRESAS”.

EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de LAS EMPRESAS y toda otra empresa en la cual YPF sea el operador, que como consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de YPF SA y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos oportunamente se hubieren tercerizado o se hubiesen generado producto de las nuevas tecnologías o por ampliación de las Plantas Orgánicas, y la Empresa así lo reconoce.

2.3. AMBITO DE APLICACION:

Todos los establecimientos de LAS EMPRESAS y toda otra empresa en la cual YPF SA sea el operador, y todos aquellos en donde hubiera trabajadores propios.

2.4. ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:

Toda actividad que se desarrolle en los ámbitos de Exploración, Producción, Industrialización, Comercialización, Transporte y Administración del Petróleo y sus derivados en continente y costa afuera. Estas actividades serán desglosadas en cada uno de los capítulos/partes en que se desarrollaran en este acuerdo.

ARTICULO 3º

EXCLUSIVIDAD.

Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional

En función de la Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, se detallan a continuación los alcances de la representación sindical respecto del personal comprendido en la misma, y los alcances convencionales respecto del personal encuadrado por los convenios colectivos que se renuevan.

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