Resolución Nº 393

EmisorOsep
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2012

RESOLUCIÓN Nº 393

Mendoza, 28 de marzo de 2012

Visto: el expte. Nº 003733-S-2012 caratulado: "Dcción. General s/ continuidad afiliación hijos mayores de 21 años - afiliados obligatorios -" y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expresado por el Sr. Director General de OSEP Dr. Alberto Recabarren, quien en el marco de las disposiciones de la Carta Orgánica de la Obra Social, resalta que el principal objetivo de esta Institución es la de asegurar la prestación de servicios médicos asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados y observando el carácter solidario de la misma, solicita el análisis de las Resoluciones Nros. 1700 del H. D de fecha 20 de agosto de 2010 y

2445 de fecha 26 de noviembre de 2010, que versaron sobre la afiliación de los hijos mayores de 21 años, limitando su continuidad una vez alcanzada dicha edad, quedando sujetos a examen médico previo.

Que también se instruyó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos a emitir dictamen sobre la situación particular de aquellos jóvenes que se vieron alcanzados por estas normas y quedaron excluidos del régimen de afiliación.

Que el Decreto Ley 4373/63 y sus modificaciones establece en sus artículos 2º inciso a) y 10º los requisitos y las modalidades por las cuales se rige la afiliación a la OSEP.

Que se debe tener en cuenta además, la Ley Nº 8373 de Discapacidad que

dispone en su artículo 2º: "La Obra Social de Empleados Públicos- OSEP- tendrá a su cargo con carácter obligatorio para sus afiliados la cobertura integral de las prestaciones enunciadas en la Ley Nacional Nº 24901 y sus complementarias. La Obra Social de Empleados Públicos- OSEP- no podrá rechazar el ingreso a personas que cumplan con los requisitos de afiliación establecido en la Carta Orgánica - Art. 2º inc.a) Decreto Ley 4373/63, invocando como causa de rechazo la presencia de una patología preexistente discapacitante".

Que la Obra Social conforme a las atribuciones que le confiere su Carta Orgánica reglamentó el ingreso de los afiliados voluntarios indirectos a cargo de obligatorios, hijos mayores de 21 años y menores emancipados, mediante Resoluciones Nros. 1700/10 y 2445/10.

Que mediante la Resolución 1700/2010, se dispone que la categoría Beneficiarios indirectos voluntarios estará integrada por:

"Los hijos solteros mayores de 21 años o menores emancipados. (El afiliado titular podrá solicitar...

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