Resolución 555/2012

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación16 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/3/2012

VISTO el Expte. CUDAP JGM: 0003122/2012, del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 674 del 24 de mayo de 1989 y su modificatorio Nº 776 del 12 de mayo de 1992 y las Resoluciones ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 123 del 20 de abril de 1999 y Nº 85 del 22 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene asignadas las facultades otorgadas a la ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en cuanto al ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica y de los vertidos en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 674/89 y su modificatorio Nº 776/92.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 establece que están alcanzados por el mencionado Decreto “los establecimientos industriales y/o especiales, que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, dañar las instalaciones de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación o afectar la salud de la población”.

Que el artículo 19º del Decreto Nº 674/89, sustituido por artículo 8º del Decreto Nº 776/92 establece que ningún establecimiento podrá iniciar actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma precaria, cuando importe producir vertidos, sin contar con la autorización condicional de volcamiento y la presentación de la documentación técnica que exija la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sin perjuicio en su caso de adecuar la calidad de sus vertidos a los límites permisibles.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, área con competencia primaria en la materia ha ponderado la necesidad de adecuar los requisitos que deben cumplir los sujetos alcanzados por la normativa precedentemente citada, a los fines de su registración ante la autoridad de aplicación.

Que en tal sentido, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ex INAA Nº 123/99 resulta necesario actualizar las normas para la confección y de presentación de la Documentación Técnica Obligatoria, exigida a los establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 674/89, a los fines de procurar una mejor metodología de trabajo y lograr una mayor eficacia en el procedimiento de control y prevención de la contaminación.

Que asimismo procede aprobar las “REGLAS PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA OBLIGATORIA (D.T.O.) EXIGIDA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92”, de conformidad a lo consignado en Anexo I de la presente resolución, y establecer que la referida Documentación Técnica Obligatoria tendrá carácter de “Declaración Jurada”, en los términos del artículo 19º, inciso b), del Decreto Nº 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, y que su visado por parte de esta Secretaría no implica la aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento y evacuación.

Que además procede aprobar el “FORMULARIO DE PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES” y los modelos de “CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE”, “CONSTANCIA DE VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA DE OBRA A EJECUTAR” y “CONSTANCIA DE VISADO PARA ESTABLECIMIENTO SIN VUELCO” que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la medida.

Que asimismo, se hace necesario actualizar el monto de la sanción de multa a imponer en caso de omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 del 22 de junio de 2000, sustituyendo dicho artículo y equiparándolo en definitiva al actualmente utilizado para sancionar la falta de presentación en término de la declaración jurada anual de efluentes líquidos industriales y/o especiales, a que aluden los decretos antes citados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de lo establecido por el artículo 1º, inciso l), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y modificatorios, el artículo 19 del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio y el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 776/92 .

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébanse las “REGLAS PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA OBLIGATORIA (D.T.O.) EXIGIDA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92”, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— La Documentación Técnica Obligatoria a que se alude en el artículo precedente, tendrá carácter de “Declaración Jurada” conforme lo establecido por el artículo 19º, inciso b), del Decreto Nº 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92, y su visado no implica la aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento.

Art. 3º

— Apruébase el “FORMULARIO DE PROTOCOLO DE ANALISIS DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 4º

— Apruébanse los modelos de “CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE”, “CONSTANCIA DE VISADO PREVIO DE DOCUMENTACION TECNICA DE OBRA A EJECUTAR” y “CONSTANCIA DE VISADO PARA ESTABLECIMIENTO SIN VUELCO” establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.

Art. 5º

— Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE. Nº 85 del 22 de junio de 2000 por el siguiente texto: “ARTICULO 1º.- Fíjase una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº 776/92, que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Art. 6º

— Los establecimientos industriales y/o especiales que cuenten con “CONSTANCIA DE VISADO” otorgada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán solicitar una nueva constancia según lo establecido en la presente resolución.

Art. 7º

— Déjase sin efecto la Resolución Nº 123 de 20 de abril de 1999 del ex INSTITUTO NACIONAL DEL...

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