Resolución 35.550/2011

Fecha de disposición16 Febrero 2011
Fecha de publicación16 Febrero 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32093

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 30

B.C.R.A.

PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS Sección 2. Pago de cheques y letras de cambio por ventanilla.

2.1. Limitación.

No deberán abonarse por ventanilla cheques —comunes o de pago diferido—, extendidos al portador o a favor de una persona determinada, por importes superiores a $' 50.000.

Tampoco deberán abonarse por ventanilla letras de cambio —a la vista o a un dÃa fijo— giradas contra cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas, extendidas o no a favor de una persona determinada por importes superiores a $' 25.000.

2.2. Excepciones.

2.2.1. Los cartulares librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad depositaria por ellos mismos.

2.2.2. Los valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.

2.2.3. Los cheques cancelatorios, de acuerdo con lo establecido en la Sección 8. de las normas sobre “Circulación monetaria”.

2.3. Recaudos.

Corresponderá arbitrar los recaudos que se consideren necesarios tendientes a prevenir que mediante reiterados retiros, por importes que no alcancen el nivel determinado en el punto 2.1., resulte soslayada la limitación establecida.

Versión: 5a. COMUNICACION “A” 5130

Vigencia:

22/10/2010

Página 1 e. 16/02/2011 N'º' 15824/11 v. 16/02/2011 % 30 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.550 DEL 28 ENE. 2011

EXPEDIENTE N'º' 54.838 S/SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADADES LABORALES COMPLEMENTARIO A RIESGOS AMPARADOS LEY N'º' 24.557.

ARTICULO 1

'º — La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N'º' 24.557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura.

ARTICULO 2

'º — Para operar en las coberturas indicadas en el artÃculo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia certificada del Acta del Organo de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión Actuarial y modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros.

ARTICULO 3

'º — Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el siguiente texto:

“14.ParaoperarenelsegurodeResponsabilidadCivilporAccidentesdelTrabajoyEnfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N'º' 24.557, se requerirá un capital mÃnimo de PESOS TRES MILLONES ($' 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil”.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N'º' 721 - PB. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido un error el documento original.

ANEXO I POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES,

EN EXCESO A LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY N'º' 24.557

CONDICIONES GENERALES Ley de las partes contratantes Cláusula N'º' 1.- Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N'º' 17.418 y a las de la presente póliza. En casos de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán estas últimas.

Riesgo cubierto. Seguro en exceso Cláusula N'º' 2.- El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado, de conformidad y dentro de los lÃmites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza, por cuanto deba al personal comprendido en la nómina a que se refiere la Cláusula N'º' 5 de las Condiciones Generales, en razón de su responsabilidad civil por muerte o lesiones personales sufridas por aquél con motivo de las contingencias previstas en el Art. 6 de la LRT dentro de los plazos de vigencia convenidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza.

Las partes dejan especialmente establecido que el asegurador asume esta obligación de indemnidad en exceso de las prestaciones dinerarias que perciba o deba percibir el trabajador en el marco de la Ley N'º' 24.557, en virtud del contrato de afiliación que el asegurado tenga vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo al tiempo del infortunio, y siempre y cuando se encuentre Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 31 comprometida la responsabilidad civil del empleador de conformidad con el derecho común. Será condición de cobertura que el empleador se encuentre con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

La obligación asumida por el asegurador en ningún caso reemplazará las prestaciones que surjan de la citada Ley N'º' 24.557 y sus accesorios.

LÃmites de la cobertura. Suma máxima por trabajador:

Cláusula N'º' 3.- El asegurador responderá exclusivamente hasta la suma asegurada por trabajador estipulada en las Condiciones Particulares, independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro de la indemnización prevista en la Ley N'º' 24.557 por fallecimiento.

En caso que un evento cubierto por esta póliza de seguros afecte a más de un trabajador incluido dentro de la nómina de personal asegurado, queda expresamente establecido que la responsabilidad a cargo del asegurador nunca podrá superar el lÃmite máximo previsto en las condiciones particulares.

Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por trabajador no se repondrá luego de tener lugar una indemnización por acontecimiento cubierto. En tales casos, la suma asegurada se repondrá previo pago de la prima respectiva.

Se entiende por acontecimiento a todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

La suma asegurada por trabajador, establecida en las Condiciones Particulares, se mantendrá inalterable durante la vigencia de la póliza.

El lÃmite máximo por todos los acontecimientos y contingencias amparados por la presente póliza será el que se estipule en las condiciones particulares, en caso que el importe de los reclamos superen el mismo la indemnización debida se distribuirá a prorrata de conformidad con lo previsto en el artÃculo 119 de la ley 17.418.

Contingencias laborales alcanzadas por la cobertura Cláusula N'º' 4 Anexo 1: El objeto de la cobertura será —exclusivamente— la responsabilidad civil que se derive de las contingencias previstas en el artÃculo 6'º de la Ley N'º' 24.557 y determinadas de conformidad con el procedimiento previsto en el mismo y siempre y cuando se pretenda esta responsabilidad del asegurado con fundamento en el derecho común y en exceso de la legislación especÃfica mencionada en este párrafo.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia.

Trabajadores en relación de dependencia alcanzados por la cobertura. Nómina del personal Cláusula N'º' 5.- Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por las contingencias laborales previstas en la Cláusula N'º' 4...

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