Resolución 35.559/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2011

Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.085 30 e. 04/02/2011 N'º' 12839/11 v. 04/02/2011 % 30 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.556 DEL 31 ENE. 2011

EXPEDIENTE N'º' 54890 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. EZEQUIEL MAXIMILIANO LENTINI (MATRICULA N'º' 66.122) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 54890.

ARTICULO 2

'° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Ezequiel Maximiliano LENTINI (matrÃcula N'º' 66.122), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en JOSE INDART N'º' 754 (C.P. 1752) - LOMAS DEL MIRADOR - BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 04/02/2011 N'º' 12957/11 v. 04/02/2011 % 30 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.557 DEL 31 ENE. 2011

EXPEDIENTE N'º' 54745 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. HECTOR RAUL CARDOZO (MATRICULA N'º' 61.342) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 54745.

ARTICULO 2

'º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Héctor Raúl CARDOZO (matrÃcula N'º' 61.342), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º â RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BEAZLEY N'º' 2718 (C.P. 1755) âRAFAEL CASTILLOâ BUENOS AIRES, y...

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