Resolución 1/2012

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación16 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/1/2012

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y las Resoluciones SLyT Nros. 63 del 22 de diciembre de 2009, 52 del 18 de agosto de 2010, 70 del 1º de noviembre de 2010, 83 del 28 de diciembre de 2010, 1 del 5 de enero de 2011 y 32 del 4 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que por la Resolución SLyT Nº 52 del 18 de agosto de 2010 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a implementar un sistema informático de Registro y Verificación de Firmantes.

Que a su vez la Resolución SLyT Nº 70 del 1º de noviembre de 2010 estableció el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a partir del 1º de enero de 2011.

Que, asimismo, mediante la Resolución SLyT Nº 83 del 28 de diciembre de 2010, se establecieron, a partir del 1º de enero de 2011, los nuevos precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I de la citada Resolución.

Que por la Resolución SLyT Nº 1 del 5 de enero de 2011 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema “Delegación Virtual”, para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y, posteriormente, a través de la Resolución Nº 32 del 4 de mayo de 2011 se estableció el arancel por el servicio de edición web de Anexos de actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, no publicados en la edición gráfica del Boletín Oficial de la República Argentina, que presta la referida Dirección Nacional, adecuándose el Cuadro Tarifario en la parte correspondiente.

Que los procesos de edición gráfica y vía web a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL requieren de la utilización de diversos recursos que garanticen su desarrollo en tiempo y forma.

Que en ese contexto es necesario efectuar una previsión presupuestaria que permita asegurar la existencia de los bienes y servicios utilizados en los referidos procesos.

Que asimismo se trata de contemplar una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécense, a partir del 16 de enero de 2012, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios

Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR