Resolución 2/2012

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación09 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº 6417/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000) y modificatorias, en el Decreto Nº 290/2007 y modificatorio (B.O. 29/3/2007) y la Resolución UIF Nº 27/2011 (B.O. 24/1/2011) y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos , 14, 20, inc. 9, y 21 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución UIF Nº 27/2011.

Que dicho acto administrativo establece las medidas y procedimientos que las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o compra deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que asimismo, este organismo ha dictado las Resoluciones UIF Nº 50/2011 (B.O. 1/4/2011) y 51/2011 (B.O. 1/4/2011), que han dispuesto la forma y modalidad en que deben reportarse las operaciones sospechosas.

Que con posterioridad al dictado de las citadas resoluciones se sancionó la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011) que introdujo diversas modificaciones al régimen de la Ley Nº 25.246, las cuales justifican el dictado del presente acto.

Que por otra parte, en las actuaciones de referencia se ha presentado la CAMARA DE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA, conformándose junto con funcionarios de esta Unidad, un Grupo de Trabajo a los efectos de analizar y adecuar la pauta objetiva oportunamente dictada. Dicho grupo mantuvo sendas reuniones durante los últimos tres meses, consensuando las distintas modificaciones a introducir.

Que asimismo, en los actuados mencionados, se han presentado la CAMARA DE EMISORAS REGIONALES DE TARJETAS DE CREDITO Y CONSUMO y Mercado Libre S.R.L., proponiendo diversas modificaciones a la Resolución UIF Nº 27/2011.

Que en la presente se introducen diversas modificaciones, entre las que se destacan las siguientes:

Se contempla expresamente como Sujetos Obligados a las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra, excluyéndose a los emisores bancarios cuya operatoria está regulada por la Resolución UIF Nº 121/2011.

Se precisan las definiciones Operación Inusual y Operación Sospechosa.

Se establece que el manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todo el personal y que el detalle de las parametrizaciones que los Sujetos Obligados hayan establecido a los efectos de la prevención y detección de operaciones inusuales de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo será confidencial, excepto para ciertos empleados.

Se indican cuáles son los requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, las formalidades que debe reunir su designación y la posibilidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente; así como también las funciones mínimas que deben tener los mismos.

Se establece la obligación de definir el perfil del cliente, que deberá basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

Se contempla que para el caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las inusualidades, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.

Se conceden plazos para la confección del Legajo del cliente para el caso de que el proveedor de bienes o servicios sea una persona jurídica, excepto que se trate de operaciones a través de Internet y aquellas dedicadas al juego de azar.

Se dispone que cuando el Legajo del Cliente sea requerido por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberán remitirse, junto con el mismo, las constancias que prueben el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 21 de la presente Resolución.

Se elimina la actualización anual de los legajos y se dispone que la misma deberá realizarse en determinados supuestos.

Se suprime la declaración jurada de licitud y origen de fondos y el umbral para requerir documentación respaldatoria, excepto en el caso de empresas emisoras de cheques de viajero.

Se dispone que las obligaciones emergentes del capítulo III no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los Sujetos Obligados, sin perjuicio de las contrataciones que los mismos realicen a los efectos de la guarda de la información.

Se establece que los Reportes de Operaciones Sospechosas deben efectuarse conforme lo dispone la Resolución UIF Nº 51/2011, estableciéndose que los plazos serán los siguientes: para el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos, 150 días corridos; mientras que para el Reporte de Financiación del Terrorismo será de 48 horas, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

Se prevé expresamente que los Reportes de Operaciones Sospechosas, por ser confidenciales no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad; ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, inciso c., y 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que por otra parte se considera necesario modificar lo dispuesto por el artículo 14, inciso 3, de la Resolución UIF Nº 70/2011 a fin de discriminar entre los supuestos allí contemplados.

Que asimismo resulta conveniente incorporar al citado artículo el reporte de operaciones de tarjetas de crédito corporativas o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º

—Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la presente resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 2
Art. 2º

— A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Sujetos Obligados: Las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra.

    La presente resolución debe también ser cumplimentada por los emisores de las denominadas “Tarjetas Prepagas”, recargables o no, entendiéndose por tales a aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso y destinados a la compra de un bien o servicio.

  2. Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

    Se entenderá que actúan en carácter de clientes, a los efectos de la presente resolución y según las definiciones del artículo 2º de la Ley Nº 25.065, los siguientes:

    1) El usuario titular;

    2) El usuario adicional o beneficiario de extensiones;

    3) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);

    En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

    - Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1), 2) y 3) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

    - Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

    A los fines de la clasificación de los clientes deberán tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.

  3. Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia;

  4. Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14, inciso 1, y 21 inciso a, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

  5. Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y...

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